Читать книгу Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural - Silvia Soriano Moreno - Страница 20

V. CONCLUSIONES

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Como afirma Norberto Bobbio, la DUDH no es ni puede ser definitiva. Los derechos humanos son derechos históricos, por tanto, el desarrollo y la transformación del contexto socioeconómico, y la consecución de nuevos conocimientos y nuevas miradas, dan lugar a nuevos derechos y a la evolución de los ya consagrados71. La CEDAW es uno de los logros del movimiento feminista internacional y transnacional para el avance de los derechos de las mujeres como derechos humanos. Este Tratado Internacional ha desarrollado sus propios motores de cambio para ampliar, mediante sus Recomendaciones y Observaciones, las herramientas para el progreso de los derechos de las mujeres. En este sentido, es cierto que las mujeres de las zonas rurales han ido cobrando protagonismo en el plano internacional, y la identificación de sus problemáticas cada vez parece ser más exhaustiva. No obstante, aún quedan muchos asuntos que tratar desde el ámbito social, político, económico, cultural y jurídico para seguir planteando respuestas en lo concerniente a la igualdad de género en el entorno rural. Pese a haber planteado una Recomendación específica de mujeres rurales, el propio Comité reconoce que está principalmente dirigida a países en vías de desarrollo, y dedica un apartado menor a países desarrollados. Siendo evidente que la situación en los países en vías de desarrollo reviste una especial gravedad, ello no significa que los problemas presentes en ellos no se encuentren en países desarrollados, como anteriormente hemos podido comprobar mediante algunos ejemplos. Las desigualdades, en mayor o menor grado, son transversales, y en un mundo global y de hipermovilidad, los prejuicios, estigmas y discriminaciones también se trasladan de un lado a otro, por lo que la realización de un análisis alrededor de la división entre países no desarrollados y países desarrollados, quizás es demasiado reduccionista, sin resultar la más adecuada. Esta división entre «problemas que afectan al primer mundo» y «problemas que afectan al tercer mundo» puede dar lugar a una falsa idea de que las desigualdades y las graves vulneraciones de derechos humanos no existen en los Estados desarrollados, así como una falsa sensación de bienestar en lugares donde, a pesar de todos los avances tecnológicos, se acrecienta la feminización de la pobreza y las desigualdades sociales. En este sentido, el trabajo de Lydia González Orta, citada en varias ocasiones en este capítulo, utiliza el concepto sociológico de «Nuevo Objeto-Mundo Social» (NOMS)72, para referirse a los derechos humanos de las mujeres, en alusión a que, pese a que el contenido y desarrollo de estos derechos difiere según las regiones, así como sus impactos son variables según los sujetos o las circunstancias, la tendencia es global73. De ahí que utilice también el término «glocales» para referirse a que los fenómenos concretos locales hay que examinarlos en el contexto global. Además, en sus conclusiones critica que el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y su funcionamiento peca de cierta burocracia y tecnificación, con la consiguiente cuestionable efectividad del sistema, y la dificultad de interlocución con los movimientos feministas de base.

Una mirada amplia de las Observaciones realizadas a España nos hace ver que faltan una gran diversidad de temas que afectan a las mujeres rurales: la falta de transporte y de infraestructuras; insuficiencia de servicios básicos; despoblación y masculinización de las zonas rurales; desarrollo cultural y acceso a la cultura, al deporte y al ocio; derechos LGTBI, diversidad sexual e identidad de género; derechos de mujeres migrantes; necesidades y derechos de mujeres con discapacidad: reparto de tareas de cuidados y necesidad de recursos para conciliar, como pueden ser las escuelas infantiles; implementación de políticas en materia de corresponsabilidad; situación de las trabajadoras domésticas; así como nuevas perspectivas sobre economía feminista y crisis climática, medioambiental y actualmente, además, la sanitaria, que, sin duda, va a constituir un antes y un después en la situación de los derechos de las mujeres en todo el mundo.

Para finalizar, la coyuntura actual de pandemia mundial está poniendo en jaque el desarrollo del conjunto de derechos humanos y de derechos fundamentales, poniendo nuevamente de relieve la sensibilidad de estos en el conjunto de la humanidad, pero muy particularmente de los sujetos más vulnerables, que en un mundo desigual encuentran su paradigma en las mujeres atravesadas por distintos factores de opresión. Ello no puede ser obviado, sino que requiere del fortalecimiento de medidas y de una mayor atención por parte de los Estados para que esta crisis sanitaria no vuelva a cebarse, como es de costumbre, con las más vulnerables, y volvamos a lamentar en las próximas décadas, el aumento de la desigualdad entre ricos y pobres, entre «nacionales» y «extranjeros» o entre hombres y mujeres. El Comité de la CEDAW cumple, en esta nueva etapa, un papel crucial para elaborar respuestas desde la perspectiva de género y la mirada de ruralidad.

Perspectivas jurídicas de la igualdad de género en el entorno rural

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