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LA CARTA NACIONAL PALESTINA (1964)
ОглавлениеEl texto fundacional de la OLP, la Carta Nacional Palestina (al-Mizaq al-Watani al-Filastini) de 1964, definió Palestina en sus tres primeros artículos de la siguiente manera:
Artículo 1: Palestina es la patria del pueblo árabe palestino; es una parte indivisible de la patria árabe y el pueblo palestino es una parte integral de la nación árabe.
Artículo 2: Palestina, con las fronteras establecidas durante el Mandato británico, es una unidad territorial indivisible.
Artículo 3: El pueblo árabe palestino posee el derecho legal a su tierra y tiene el derecho a determinar su destino; tras lograr la liberación de su país de acuerdo con sus deseos debe poder tomar sus propias decisiones a su voluntad.
Esto nos permite especificar dos elementos: primero, al pueblo palestino en función de una delimitación territorial, la Palestina del Mandato británico; y segundo, afianzar su indivisibilidad al margen de dónde se encuentre y de la continuidad de esta identidad nacional. Esto se modificó después de los acontecimientos de 1967 y la consiguiente ocupación militar. En el texto se consideró palestinos a todos los árabes de la Palestina histórica –territorio cuyos límites refieren de los del Mandato– y a sus descendientes. Asimismo, cabe puntualizar que en la Palestina mandataria habitaban árabes de religión judía, antes de la llegada de los sionistas.
Además, la Carta precisó a quiénes se les considera palestinos: “el hijo de un palestino, naciese donde naciese junto a otros”:
Artículo 4. La identidad palestina es una característica genuina, esencial e inherente; se transmite de padres a hijos. La ocupación sionista y la dispersión del pueblo árabe palestino, debida a los desastres que le acontecieron, no le hacen perder su identidad palestina ni su calidad de miembro de la comunidad palestina, ni los niegan.
Artículo 5. Son palestinos aquellos ciudadanos árabes que, hasta 1947, residían normalmente en Palestina sin importar si fueron expulsados de ella o si han permanecido ahí. Todo aquel que después de esa fecha, haya nacido de padre palestino, ya sea dentro de Palestina o fuera de ella, también es palestino. (Énfasis agregado)
Estos escritos se plantearon como solución momentánea a la circunstancia de diáspora en la que estaban inmersos. Ellos consideraban a sus hijos palestinos aunque nacieran, por ejemplo, en Jordania o Siria, dado que seguía presente la intención de poder regresar a Palestina como tales en el momento que consiguiesen su propio Estado. Por tanto, los palestinos utilizaron ese recurso con el objetivo de salvaguardar su carácter identitario. Con respecto a la cuestión de la “sangre palestina”, es decir, la pretendida transmisión genética, esta debía proteger la máxima del nacionalismo. Esta manifestaba que donde uno nace es donde siente pertenencia, está en su “patria”, en su hogar. Entonces, esto los facultó para instituir su “comunidad imaginada”. Aún estando en el contexto del no control soberano de un territorio y de no poseer instituciones estatales en sentido estricto que emitiesen documentación de identidad o pasaportes.
En la Carta, al mismo tiempo, se observa el nacionalismo en sentido estricto. Una tesitura expresada de modo lógico: “como tenemos conexiones con esta tierra/patria debemos sacrificarnos para liberarla”. En esa etapa se habla de lucha armada: “un frente nacional trabajando por la recuperación de Palestina y su liberación a través de la lucha armada”. En el artículo 7 se manifiesta de manera textual: “Que hay una comunidad palestina y que tiene conexiones históricas, espirituales y materiales con Palestina son hechos indiscutibles”. Ellos, de acuerdo con el texto, deberían estar preparados para la lucha armada, listos para sacrificar su salud y su vida en orden a recuperar su patria y lograr su liberación.