Читать книгу Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Varios autores - Страница 20

2.4. UNA DEFINICIÓN MIOPE, QUE SE OLVIDA DE LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL ESPACIO

Оглавление

Otra de las críticas que se hacen a la definición jurídica del territorio es la que argumenta que este concepto termina reduciéndose a criterios eminentemente jurídicos que se olvidan de reconocer las cuestiones técnicas, espaciales, biológicas y geográficas del territorio. En otras palabras, que la definición propuesta por el derecho se edifica a partir de elementos e interpretaciones jurídicas del espacio, pero se olvida de incluir y reconocer los fenómenos naturales que en él ocurren53.

El primero de los componentes de esta crítica mantiene relación directa con la crítica social de la definición jurídica del territorio. Esto debido a que, a menudo, esa definición y el ordenamiento territorial desconocen muchas de las relaciones que mantienen los individuos y la sociedad con el territorio. El ejemplo más claro de esta situación es el que hemos venido mencionado sobre cómo el ordenamiento jurídico en general, y el ordenamiento territorial en concreto, desconocen la relación de las comunidades indígenas con el territorio y la ordenación interna que ellos mismos le dan54. Igualmente ocurre con la explotación de recursos naturales como consecuencia de la dispersión de competencias institucionales que se deriva de la falta de claridad temática del ordenamiento territorial55.

Pese a lo anterior, es importante reconocer que tanto el derecho internacional como el ordenamiento constitucional y el derecho civil de los países cuentan con disposiciones que se ocupan de reconocer factores genéricos relacionados con la dimensión natural y/o ambiental del espacio. Ya hemos visto que los ordenamientos internacional y constitucional se ocupan de determinar los elementos que integran el territorio a nivel físico. A su vez, el derecho civil se encarga de reconocer diferentes fenómenos naturales que alteran la propiedad, como es el caso de los aluviones y las avulsiones, e incorporan los desastres naturales como supuestos de caso fortuito y fuerza mayor en el marco de la responsabilidad civil y extracontractual, entre otros. Las constituciones y la legislación también reconocen la existencia de los recursos naturales renovables y no renovables y determinan los mecanismos para su explotación y racionalización.

Es importante señalar que dichas disposiciones se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la dimensión natural o ambiental del territorio, dejando de lado otras cuestiones que son determinantes para la ordenación del territorio56. En ese sentido, los ordenamientos territoriales de la región por lo general se limitan a realizar la distribución del poder, de las competencias y de los recursos a partir de criterios sesgados como el factor demográfico y el factor económico de cada lugar, sin tener en cuenta otros factores importantes, como las características geográficas del territorio y las transformaciones físicas que el mismo pueda sufrir o haya sufrido a causa de fenómenos naturales o artificiales.

Un ejemplo de lo anterior es la forma en que, por lo general, los Estados no tienen en cuenta, para la ordenación de su territorio y la atribución de recursos o competencias, si se trata de un municipio que se encuentra en una región montañosa, en una región desértica o en una región selvática. Omiten considerar el nivel de riesgos a los que pueden estar expuestos, como podría ser encontrarse en el piedemonte de un volcán con altos índices de actividad, de una montaña con desplazamientos de tierra frecuentes o en un escenario con amenaza recurrente de tsunami57. Olvidan por completo la incidencia de este tipo de características físicas y ambientales, las cuales justifican la necesidad de que las entidades territoriales cuenten con un determinado grado de autonomía política y presupuestal, y de que la población tenga una mejor percepción de seguridad y respaldo por parte del Estado.

Esta crítica también aboga por reconocer que las condiciones físicas de cada lugar deben ser tenidas en cuentas para la determinación del alcance de las competencias y el poder territorial. Esto se explica mejor si se piensa en que no será lo mismo la garantía de los servicios públicos esenciales en un asentamiento urbano que en el territorio rural. Las condiciones físicas del terreno determinan en gran medida los desafíos y obstáculos que se presentan para un determinado servicio público. Basta con pensar en las dificultades que se presentan para la garantía de los servicios de aseo, salud o transporte en el campo como consecuencia de la ausencia estatal; o en los escenarios generalizados de ilegalidad que reinan en zonas alejadas en donde las condiciones físicas han dificultado la extensión y distribución del poder estatal58.

En suma, es importante tener en cuenta, a la hora de entender el territorio, que una de sus dimensiones elementales es la natural o ambiental. En ese sentido, es necesario hacer una lectura integradora en la que, para la comprensión de las dinámicas sociales, económicas y políticas que ocurren en un lugar determinado, se tengan presentes las circunstancias naturales de la tierra que las determinan; después de todo, la dimensión espacial física es la más elemental para la existencia de un territorio y, por tanto, debe ser la primera en ser tenida en cuenta.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Подняться наверх