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BREVES COMENTARIOS A MODO DE CONCLUSIÓN

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En términos generales, la tradición jurídica occidental propone una definición del territorio (y, en consecuencia, de su ordenación) que se caracteriza por limitarse a definir las cuestiones que le interesan solo al derecho. Esta concepción es resultado, principalmente, de la forma en que la comunidad internacional opera en la modernidad en virtud del reconocimiento de los principios de integridad territorial y soberanía territorial fijados con ocasión de la Paz de Westfalia y de sus eventos sucesivos.

No obstante lo anterior, la realidad nacional e internacional ha cambiado sustancialmente con el paso de los años. En ese sentido, han surgido diferentes preocupaciones y diferentes teorías que reivindican la importancia de estudiar y comprender los conceptos a partir de una lectura interdisciplinar. Esto quiere decir que, entre otras cosas, el derecho no puede ser estudiado y construido solo desde la disciplina jurídica, sino que debe utilizar también herramientas de las demás ciencias sociales, entre ellas la historia, la sociología, la geografía y la antropología.

A partir de esta nueva propuesta metodológica, los conceptos de territorio y de ordenamiento territorial requieren de un nuevo estudio que reconozca una multiplicidad de fenómenos y situaciones que son para él relevantes. En este escrito nos hemos limitado a identificar y a explicar apenas cinco cuestiones que consideramos que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de hablar sobre el territorio y su ordenación. En concreto, hemos explicado la importancia de comprender nuestro pasado colonial, de utilizar la historia para la comprensión de los conceptos y de las relaciones sociales, de reconocer las dinámicas sociales y el componente social del territorio, de ver también las implicaciones de las características físicas y naturales del espacio y, por último, de reconocer también las dinámicas actuales del poder no estatal.

Como ejercicio analítico y pedagógico, hemos hecho una revisión general del ordenamiento territorial colombiano para determinar si puede o no ser objeto de las críticas que la doctrina ha formulado a la concepción tradicional del territorio y del ordenamiento territorial. A partir de ello hemos evidenciado nuestro ordenamiento jurídico no ha sido desarrollado con suficiencia por parte del legislador, y que en parte esto ha llevado a que siga siendo un ordenamiento estático que no reconoce lo que ocurre en él y a su alrededor. En ese sentido, es posible afirmar que en cierta medida nuestro ordenamiento territorial es un ordenamiento impuesto, por haber sido construido a partir de estándares europeos; sesgado históricamente, en la medida en que desconoce la historia prehispánica e invisibiliza a los pueblos indígenas; descontextualizado, por cuanto ignora las dinámicas sociales propias de la realidad del territorio; miope, al pasar por alto las características físicas y geográficas de cada territorio, y anacrónico, en cuanto mantiene la noción tradicional de soberanía nacional del poder público, lo que conduce a un fuerte impacto en los derechos de las personas y de los territorios.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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