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1.3. LOS CRITERIOS PARA LA ARTICULACIÓN DE LA MIRÍADA DE COMPETENCIAS CON RELEVANCIA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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La pluralidad de organizaciones político-administrativas territoriales que de una u otra manera toman parte o inciden en el cuadro general de la ordenación del territorio fuerza a preguntarse por su relacionamiento. La escasa conciencia de la interdependencia que existe entre ellas, la complejidad del mismo sistema previsto por el legislador (producto tanto de su tecnicismo y novedad –para Colombia– como de las falencias de la LOOT al abordar este asunto y omitir dotarlo de un marco jurídico sustantivo y procedimental adecuado48) y la resistencia a comprender la riqueza de modelos posibles de relacionamiento entre las decisiones adoptadas por los distintos órdenes administrativos, no siempre reconducibles al tradicional criterio de la jerarquía, pero tampoco reducibles a la sola idea de concertación, obligan a detenerse en este asunto.

Antes que una organización jerárquica, sujeta a una única o última voluntad capaz de imponerse siempre frente a la de los demás sujetos involucrados, parecería conveniente sacar partido de lo dispuesto por el artículo 288 CP, según el cual “[l]as competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”. Sin perjuicio de la eventual necesidad de dotar a determinadas autoridades en ciertos supuestos de una facultad de coordinación unilateral e imperativa49, la complejidad subjetiva del obrar administrativo en la actualidad, así como de la búsqueda de mayores niveles de eficacia en la acción administrativa, parecen sugerir la importancia de una acción combinada de la plantilla de actores implicados de una u otra manera en la ordenación del territorio. La amplitud de sus cometidos y la necesidad de contar con una perspectiva técnica e integral de lo que sucede en el campo, para cuya obtención resulta crucial la complementariedad y especialidad de las distintas visiones en juego, justifican esta aproximación50.

La importancia de una apropiada estrategia de articulación de las numerosas autoridades que toman parte en la ordenación del territorio ha llevado a que, por ejemplo, en Italia se auspicie la idea de un “gobierno del territorio” como un sector particular del derecho, que posibilita la integración de los distintos poderes que gravitan en torno a este asunto51. Este concepto fue llevado al artículo 117 de la Constitución italiana en 2001, donde se le definió como un asunto sujeto a legislación concurrente. Esto supone que “corresponde a las Regiones la potestad de legislar, excepto para la determinación de los principios fundamentales, que se reserva a la legislación del Estado”52. A su vez, en España los problemas en este frente han llevado a que se discuta, por ejemplo, si transitar una senda similar a la italiana, que reconozca al Estado central un título competencial que le permita ejercer un papel relevante en la articulación de las diferentes decisiones que adoptan las diversas autoridades titulares de competencias con trascendencia territorial53, o mejorar la armonización de la acción administrativa sobre la base de un fortalecimiento de la gobernanza territorial, que ahonde los niveles de coordinación, cooperación y concertación intergubernamental tanto en un sentido horizontal (intersectorial) como vertical (intrasectorial) e incremente los niveles de participación de la ciudadanía en la toma de estas decisiones54.

La forma como se armoniza el ejercicio de la multitud de competencias ejercidas en y sobre el territorio es, pues, decisiva. En Colombia existen reglas particulares sobre este asunto. Toda vez que el relacionamiento será diferente cuando tenga lugar al interior del eje vertical o intrasectorial –que reparte entre los distintos niveles administrativos las tareas propias de la ordenación del territorio– respecto de lo que sucede cuando se produce en el eje horizontal o intersectorial –que convoca una enorme amalgama de sujetos público-administrativos–, cada uno de estos supuestos será examinado por separado.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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