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INTRODUCCIÓN2

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La ordenación del territorio es en la actualidad una de las apuestas más importantes para consolidar el desarrollo de un país. El ordenamiento es un proceso de planeación del desarrollo, que permite direccionar la acción de la población humana sobre el territorio, para potenciar las oportunidades de desarrollo humano que el medio le ofrece y prevenir y/o mitigar los riesgos que entraña para su vida3.

De esta manera, reflexionar sobre la ordenación del territorio exhorta a pensar, más que en un elemento o complemento de instrumentos de planeación (al lado de los planes de desarrollo, planes y esquemas de ordenamiento territorial, planes de desarrollo con enfoque territorial, planes departamentales de ordenamiento territorial, planes de gestión ambiental, planes de ordenación forestal, planes de ordenación de cuencas, entre otros instrumentos de planeación), en una política pública coordinada, diversa e intercultural que direccione el actuar de las entidades que representan al Estado en todos sus niveles.

Aún más, demanda un cambio de enfoque, en el cual ordenar el territorio implica considerar, como lo expuso la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación (DNP)4, la diversidad de la población que se encuentra en el país, desde sus necesidades y requerimientos, ya que es sujeto de desarrollo, dice la máxima autoridad de planeación5, que debe ser atendido mediante políticas diferenciadas en las que se promueva una visión de múltiples opciones de desarrollo, entre las que se incluye la diversidad por pertenencia étnica.

En Colombia, como expone Borrero6, existen cuatro grupos étnicos diferenciados: pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y pueblo rom o gitano, los cuales, según el Departamento Nacional de Estadística (DANE)7, corresponden al 13.75% de la población total del país8. La población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, en 2018, era de 4.671.160 personas, correspondiente al 9,34% del total nacional, y se habían adjudicado territorios colectivos a 196 consejos comunitarios de comunidades negras9.

En cuanto a la población indígena, el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 identificó 115 pueblos indígenas nativos, 1.905.617 personas que se autorreconocían como indígenas, con una participación en el total nacional del 4,4%, y se contabilizaron como constituidos 767 resguardos indígenas10. La población que se autorreconocía en el mismo Censo como gitana o rom era de 2.649 personas, con una participación en el total nacional del 0,006% y agrupada en 11 kumpanias y 8 vitsas11.

Lo anterior evidencia la importancia de comprender cómo debe darse el ordenamiento territorial en un país como Colombia, en el que “los derechos a la diversidad étnica fueron instaurados con la Constitución de 1991”12. La declaración del país como multiétnico y pluricultural supone una lectura en positivo de los derechos derivados de dichas condiciones, y más cuando las “realidades, capacidades, saberes, aportes” y características de estos cuatro grupos étnicos, pueblos o comunidades, siguiendo a Borrero13, son bien diferentes.

En este orden de ideas, y con el objetivo de comprender qué significa ordenar un territorio con enfoque étnico, cómo debería realizarse, cuáles serían los retos e implicaciones del ordenamiento territorial con un enfoque diferencial étnico que garantice no solo la apropiación de la diversidad sino también la materialización de los derechos reconocidos a los grupos étnicos del país, en el presente ensayo, a través de una investigación documental de corte analítico conceptual14, con la revisión crítica de fuentes formales y auxiliares del derecho, al igual que de documentos de doctrina e informes de entidades gubernamentales y no gubernamentales, y documentos de grupos étnicos disponibles en la web, se presenta la siguiente reflexión en cuatro secciones.

En la primera sección, denominada “El significado de la ordenación del territorio desde la diversidad”, se pretende mostrar las asimetrías entre el significado de ordenar un territorio de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales y el imaginario y sentido de vida de los grupos étnicos. En la segunda sección, “Hacia el reconocimiento de las diferencias”, se explica qué debe entenderse por enfoque étnico y cómo se podría materializar en el ordenamiento del territorio a partir del principio de interculturalidad. En la tercera parte, titulada “Derechos en juego”, de forma breve se interrelacionan derechos como la autonomía y la subsistencia para demostrar que en el ordenamiento del territorio está en juego la materialización de los derechos de estos grupos, que han sido categorizados como derechos “vectores”15 y/o derechos bioculturales16. En la cuarta sección, “Desafíos del ordenamiento territorial con enfoque étnico”, se ilustran algunos retos que deben asumir los actores involucrados en el ordenamiento territorial. Finalmente se presentan las conclusiones, fundamentadas en el argumento central planteado al inicio de esta introducción, esto es, que la ordenación del territorio con enfoque étnico debe constituirse en una política pública consultada, concertada, coordinada, diversa e intercultural, que garantice el derecho a la autonomía y, en consecuencia, se reconozca como una potestad de los grupos étnicos, y además como una obligación de la institucionalidad que permita una reconfiguración de la formulación, diseño e implementación de políticas, programas e intervenciones tanto en los territorios étnicos como en todo el territorio colombiano.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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