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1. EL GALIMATÍAS COMPETENCIAL EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN COLOMBIA

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Tal como se estableció con anterioridad, la ordenación del territorio en Colombia constituye una función pública independiente, provista de un régimen jurídico especial, cuya materialización concreta está en cabeza de un grupo de autoridades de los distintos niveles administrativos, cuyas competencias tasadas permiten dar vida al bloque normativo que regula, planifica y ordena un territorio. Con todo, por obra de las complejidades que resultan de la unidad espacial del territorio, el ejercicio de esta tarea pública termina por impactar o involucrar una miríada de competencias radicadas en cabeza de autoridades de distinto orden y especialidad, no siempre vinculadas por relaciones de subordinación o jerarquía sino, por el contrario, dotadas de autonomía y responsables en razón de su ejercicio conforme al programa normativo establecido por el ordenamiento jurídico para cada sector específico (i. e., medio ambiente, protección del patrimonio histórico cultural, prevención de desastres, desarrollo rural, infraestructura de transporte, erradicación de cultivos, etc.). Pese a las divisiones jurídico-administrativas impuestas por la Constitución, en la práctica el territorio nacional comprende o abarca el territorio departamental y el local, que es también, a su vez, parte del segundo. Por esta razón, las competencias cuyo ejercicio comporta alguna intervención sobre el territorio confluirán siempre sobre una misma realidad físico-espacial. Asimismo, aun cuando las distintas tareas públicas se encuentran debidamente delimitadas en el texto legal, su deslinde en la práctica resulta más complejo. La forzosa interconexión que tiene lugar en el territorio impide su ejercicio aislado y obliga a tomar en consideración la influencia recíproca que ejercen entre sí. Las yuxtaposiciones y traslapes competenciales serán, pues, habituales; así como los conflictos y cuestionamientos seguidos a esta clase de situaciones.

Siendo esto así, en aras de clarificar este panorama, posibilitar la sistematización del haz de tareas estatales con implicaciones territoriales y facilitar su deslinde material y jurídico, procede diferenciar entre el reparto vertical (o intrasectorial) de las competencias en materia de ordenación del territorio (1.1), y el reparto horizontal (o intersectorial) de las tareas sectoriales que de uno u otro modo repercuten o están determinadas por las decisiones de aquella (1.2). Esta distinción permite establecer y comprender con mayor sencillez las reglas del relacionamiento de estas competencias (1.3).

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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