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1. LOS CONCEPTOS DE CIUDAD Y DE TERRITORIO (INTELIGENTES)

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De manera sorprendente, en numerosos ordenamientos jurídicos, el concepto de ciudad es un concepto no jurídico, en el sentido de que el derecho no se ha ocupado de su delimitación y eficacia, o bien lo ha hecho de una forma anecdótica. Por ejemplo, en el caso italiano, la palabra “ciudad” simplemente hace referencia a un título honorífico que se otorga a los municipios que, por motivos históricos, culturales, sociales o económicos, tienen una elevada importancia en el conjunto institucional del Estado. A su vez, en el derecho español, el concepto de ciudad no se ha empleado en las normas jurídicas sino desde hace muy pocos años, y, cuando se ha hecho, se ha utilizado de forma marginal e imprecisa, en concreto para referirse a un específico régimen de organización municipal: el de las grandes ciudades.

No obstante lo dicho, la relevancia del fenómeno urbano para el derecho es indiscutiblemente muy alta. Así las cosas, y en especial en la actualidad, donde poco a poco se está produciendo el reconocimiento del “derecho a la ciudad”, resulta indispensable que el concepto de ciudad adquiera carta de naturaleza jurídica, con el fin de que sea posible asegurar la plena efectividad del antedicho derecho.

Para intentar dar una primera respuesta a esta exigencia, en las próximas líneas se tratará de formular dos conceptos: el de ciudad y el de ciudad inteligente. No se pretende presentar una definición acabada de ninguno de los dos, sino tan solo ofrecer unas ideas embrionarias, para que sirvan de guía al lector en el escrutinio de la presente obra y para que, eventualmente, mediante su trasformación y desarrollo, a la luz de los datos que ofrecen los interesantes estudios contenidos en este volumen, pueda llegar a desarrollar un concepto propio, para aportarlo al debate científico en esta materia.

Teniendo en cuenta la anterior premisa, la ciudad, para la ciencia jurídica, se puede definir como aquella parte de un territorio que, con independencia de la organización administrativa que se ocupe de su gestión (ayuntamiento, consorcio, área metropolitana,…), se caracteriza por ser una estrecha malla urbana habitada por una amplia y concentrada colectividad de ciudadanos (se puede considerar, de acuerdo con la OCDE, que las ciudades han de tener un mínimo de 50.000 habitantes y una densidad de 1.500 habitantes por kilómetro cuadrado), los cuales no se hallan vinculados a la ciudad por un único estatus (el de vecino), sino por una multiplicidad de estatus (vecino, residente o transeúnte), todos los cuales les otorgan el mismo derecho a gozar de ella.

Evidentemente, dentro del concepto de ciudad cabe un amplio abanico de realidades, desde las capitales provinciales/regionales a las grandes aglomeraciones urbanas. Esto significa que la ciudad no puede ni debe tener en los ordenamientos jurídicos un régimen uniforme, sino que ha de contar con una multitud de regímenes que, partiendo de un mínimo común denominador (derivado de su esencia), en virtud del principio de diferenciación, se ajusten a las peculiaridades de cada uno de estos tipos de ciudades.

Como se ha apuntado, la labor de proponer definiciones jurídicas en este campo no se puede detener aquí, ya que en las últimas décadas el concepto de ciudad ha sido cualificado mediante el adjetivo ‘inteligente’. Con ello se pretende destacar una nueva dimensión de la realidad urbana, que también requiere su formulación en el ámbito jurídico, por la incidencia de sus caracteres esenciales en la determinación del régimen normativo que le será de aplicación.

Así, de modo sintético, se puede definir la ciudad inteligente como aquella ciudad que, empleando las mejores tecnologías de la información y de la comunicación disponibles en cada tiempo, aspira a garantizar a los sujetos que la habitan el goce óptimo de las facultades en que se descompone el derecho a la ciudad, observando siempre, en las actividades dirigidas a dicho fin, los principios de eficacia, eficiencia y de mínima afectación a los demás derechos de sus habitantes, en especial, al derecho a la protección de los datos personales.

Como se puede observar, con la aparición de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación se ha producido una evolución radical. Así, el derecho a la ciudad se ha transmutado en el derecho a la ciudad inteligente. Por ejemplo, para un ciudadano de hoy en día no basta con participar en el gobierno de la ciudad dirigiendo sugerencias o peticiones a los órganos competentes, para mejorar el funcionamiento de su urbe, sino que demanda el poder controlar toda la actividad de estos, mediante el acceso al conjunto de los datos que dichos órganos emplean, para poder evaluar cómo se gestiona la ciudad y para poder contribuir a la mejora continua de esta. También se puede señalar, como otro ejemplo, que para un ciudadano de nuestra época el derecho al transporte urbano no se satisface, simplemente, con la existencia de este, sino que demanda que dicho servicio público urbano se preste con unos elevados estándares de calidad, que vienen determinados, entre otros factores, por su conectividad telemática total con el mismo.

Actualmente, cabe afirmar que una ciudad puede ser considerada inteligente cuando, al examinar su organización, funcionamiento y actuaciones, se encuentra una incidencia significativa de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la actividad que se despliega en determinados ámbitos estratégicos de la actuación pública urbana. Llegados ya a la segunda década del siglo XXI, no basta una mínima intervención en alguno de dichos ámbitos para defender que una ciudad es inteligente; para ello, por el contrario, se presenta como ineludible el que la ciudad opere a través de los oportunos instrumentos tecnológicos, como mínimo, en todos y cada uno de los mismos (sin prejuicio de que también lo haga en otros) y que dicha actividad revista una especial intensidad, no siendo admisibles, a estos efectos, las acciones meramente publicitarias o cosméticas.

Pues bien, los antedichos sectores son: a) ciudadanía digital: en este campo, las ciudades inteligentes se caracterizan por su preocupación por capacitar a sus habitantes en el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación y por poner a su disposición los medios técnicos necesarios para que apliquen su entendimiento en este ámbito; b) organización del gobierno ciudadano: en este sector, las ciudades inteligentes se deben distinguir por tratar de incrementar la participación ciudadana en la gestión pública, por mejorar la transparencia de los entes públicos y, en definitiva, por impulsar la rendición de cuentas de los poderes públicos, mediante el empleo de diferentes tecnologías de la información y la comunicación; c) movilidad urbana: en este ámbito, las ciudades inteligentes han de contar con una estrategia global que, apoyada en las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, permita construir una red de transporte de calidad, eficiente, sostenible, segura e interconectada; d) servicios públicos y servicios al público: en esta materia, las ciudades inteligentes tienen que diferenciarse por estimular el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar las prestaciones que reciben los ciudadanos, en especial, han de fomentar el diseño de nuevos servicios que primen la seguridad y la salud de los habitantes, que estimulen su formación cívica y cultural y que impulsen la cohesión social; y, e) medioambiente urbano: en esta tema, las ciudades inteligentes deben, por una parte, adoptar todas aquellas medidas que permitan mejorar la eficacia y eficiencia energética de la urbe, como, por ejemplo, el fomento del uso de las energías renovables, el estímulo del empleo de las tecnologías de la información y la comunicación para lograr el funcionamiento energéticamente sostenible de edificios, etc., y, por otra parte, han de programar y ejecutar, empleando las tecnologías de la información y la comunicación, las acciones necesarias para la protección y mejora de la naturaleza y del ecosistema urbano.

Una vez determinado qué se entiende por ciudad (inteligente), la aproximación al concepto de territorio, en principio, se presenta como algo más sencillo, en la medida en que este concepto se puede definir en negativo. Así, todo aquel espacio que no cumpla los criterios para ser ciudad ha de ser considerado territorio. Ahora bien, como sucede en el caso de las urbes, el territorio no es uniforme, dentro del mismo podemos encontrar: núcleos urbanos, núcleos rurales, espacios rurales, etc. En consecuencia, igual que antes se indicó para las ciudades, estas realidades no pueden ni deben tener, en los ordenamientos jurídicos, un régimen uniforme, sino que han de contar con regímenes jurídicos específicos, que, partiendo de un mínimo común denominador (basado en su naturaleza), se ajusten a las peculiaridades de cada una de ellos.

Finalmente, solo queda abordar una cuestión: ¿hay territorios inteligentes? Esta cuestión se plantea ya que su existencia presupone una completa implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el campo, la cual no existe, o es muy deficiente, en la mayoría de las zonas rurales. Ahora bien, no obstante la complejidad y dificultades de esta tarea, dicha implementación puede llevarse a cabo en tales áreas si existe una fuerte voluntad política para diseñar y financiar los programas necesarios. En los últimos lustros se ha podido constatar un intenso y sostenido crecimiento de dicha voluntad, en la medida en que se ha llegado a la conclusión, por las instancias políticas, de que la activación de territorios inteligentes es la mejor arma para la lucha contra la despoblación en el campo. Así, en diferentes Estados, los territorios rurales han comenzado a desarrollarse, si bien con un alcance e intensidad menor que en las ciudades que denominamos inteligentes.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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