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1.5. Fundamentaciones de la autoría mediata que rechazan el dominio por organización

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En los casos asociados con la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder una parte de la doctrina rechaza expresamente el dominio por organización pero acepta integralmente la aplicación de la autoría mediata, pues considera otros elementos distintos al dominio por organización como constitutivos del dominio.

a) En estos casos, Schroeder no encuentra la característica relevante para el dominio ni en el dominio en virtud de un aparato organizado ni en la fungibilidad de los ejecutores. Para este autor es decisivo el “desencadenamiento de una resolución al hecho ya consolidada pero condicionada [bereits fertiger, jedoch bedingter Tatentschluss]”17, esto es, “la utilización de un sujeto dispuesto a actuar”18. Sin embargo, no entiende la “resolución al hecho condicionada” en los términos de la teoría de la tentativa como opuesta a la “resolución al hecho incondicional”, sino que se refiere con la condicionalidad solamente a que el desencadenamiento está pendiente, aunque la decisión ya esté tomada19.

Toda vez que en esta situación la incertidumbre del hombre de atrás respecto del resultado es menor que en la instigación, pues este no tendría que superar ningún tipo de fuerzas inhibitorias [Hemmungskräfte] en el ejecutor, Schroeder considera, siguiendo a Klee20, que el hombre de atrás realiza un injusto de autor:

“Con especial precisión expresa Klee el tipo de instigación aquí descrito y su contenido de culpabilidad: ‘aquí, el instigado actúa en su propio interés. Sin embargo, cuando este desde el principio propendía a la comisión del delito y solo un pequeño empujón del inductor hubiese bastado para concretar dicha resolución de carácter general en un delito determinado, cuando por así decirlo el material dócil aguardase impaciente la mano ajena para que le diese forma, no puede ser que la actividad del inductor sea menos reprochable ya que su influencia tuvo que ser comparativamente menor, sino que, por lo contrario, aumenta contra este la punibilidad hasta el nivel de la pena del autor por el reproche de que él, en cierto modo, encendió con una chispa la sustancia explosiva cuya naturaleza conocía, de que él se sirvió del instrumento dócil para la provocación de un resultado delictivo en el cual estaba directamente interesado’”21.

b) También Schulz se posiciona en contra de la fundamentación independiente de la autoría mediata a través de un aparato organizado de poder. Si bien este autor considera a los tiradores del muro que actúan de manera inmediata como autores responsables en términos penales, resalta al mismo tiempo que estos presentan un déficit personal, fundado en su posición subordinada en cuanto receptores de órdenes, lo cual haría posible que sean considerados como instrumentos del hombre de atrás:

“El tirador del muro es así un autor penal plenamente responsable, mientras que los miembros del Consejo Nacional de Defensa se deben considerar como autores mediatos en virtud del dominio por coacción. El dominio por coacción no se debe entender en este caso exclusivamente en el sentido del parágrafo 240 del Código Penal alemán, sino que consiste en una situación de presión psicológica sobre quien actúa comparable con la intensidad de una coacción. […] Las circunstancias especiales de vida del soldado fronterizo en el sistema totalitario lo conducen a un déficit en un sentido amplio, el cual permite asignarle la calidad de instrumento en el marco de la construcción de la autoría mediata. Si bien este déficit no es tan grave como para afectar la responsabilidad penal, conduce al hombre de adelante a una posición inferior y justifica tratar este caso de manera diferente al de aquel autor que actúa libre de cualquier tipo de coacción”22.

Aparatos organizados de poder

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