Читать книгу Aparatos organizados de poder - Yesid Reyes Alvarado - Страница 13
2. OBJECIONES A LA CONSTRUCCIÓN DEL DOMINIO DEL HECHO MEDIATO A TRAVÉS DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER 2.1. Objeciones a la teoría del dominio por organización de Roxin 2.1.1. El criterio de la fungibilidad
ОглавлениеUna parte de la doctrina critica de manera general la teoría del dominio por organización de Roxin con el argumento de que la fungibilidad del ejecutor no es idónea como criterio para fundamentar el dominio del hecho; otra parte, en cambio, cuestiona solo la aptitud de este aspecto como fundamento estructural del dominio, manteniendo la teoría del dominio por organización mediante el énfasis en sus otros criterios.
Por un lado, se alega que el dominio por parte de quien da las órdenes se hace derivar de la probabilidad incrementada del resultado en un aparato organizado de poder. Con ello se reinterpretaría la expectativa de una conducta criminal, fundada empíricamente, en un elemento de dominio, lo que estaría abiertamente en contradicción con el segundo supuesto básico del dominio de la organización, a saber, la presunción de una responsabilidad libre [freier Verantwortlichkeit] de quienes actúan de manera inmediata. Por otro lado, el dominio basado en el funcionamiento de las relaciones de la organización no garantizaría el funcionamiento automático de los receptores particulares de las órdenes, sino solamente una alta probabilidad de que funcionen, lo cual no sería comparable con el funcionamiento de una ruedecilla en un engranaje23. Este factor de incertidumbre se podría compensar si la posibilidad permanente de sustituir a quien actúa de manera inmediata se diera en el momento preciso de la ejecución del hecho. Sin embargo, este requisito no se cumpliría en los casos normales y en todo caso no quedaría abarcado por el criterio de la fungibilidad de los ejecutores.
La fungibilidad de los ejecutores significaría la disponibilidad de un gran número de personas, de las cuales el hombre de atrás se podría servir a la hora de la comisión del delito. El dominio sobre el funcionamiento automático del aparato de poder requeriría la posibilidad de utilización de personas, las cuales por así decirlo pudiesen funcionar como ruedecillas en el aparato, debido a que serían sustituibles en cualquier momento y a su vez estarían disponibles en todo momento. De este modo la “avería” de alguien en particular no conduciría a la incapacidad del aparato para alcanzar el resultado propuesto.
En efecto, esta sustituibilidad de los ejecutores mantendría al aparato de poder en funcionamiento, pero no podría transmitir el dominio del hecho en la situación concreta, porque, como mostraron precisamente los casos de los tiradores del muro, de las limitaciones espaciotemporales de las situaciones de huida se derivaba que en el momento de ejecución del hecho solo podía ser considerado un número limitado de soldados fronterizos. Por lo anterior, en la situación concreta no se podría hablar de la posibilidad efectiva de sustituir en cualquier momento a quienes actúan de manera inmediata, de modo que precisamente en la situación concreta de realizar el hecho faltaría la fungibilidad de los ejecutores24. Con esto se demostraría que dicho criterio no es apto para transmitir el dominio del hecho. El dominio del hecho como criterio de autoría solamente puede ser entendido como dominio de la ejecución del hecho. De este modo, la fungibilidad requeriría, en cuanto criterio determinante del dominio, la posibilidad de intercambiar a quienes actúan de manera inmediata en el momento preciso de la comisión del hecho. Esta posibilidad real de sustituir en todo momento a quien actúa de manera inmediata en el momento preciso de la ejecución del hecho garantizaría el dominio; no obstante, esto le quitaría a la construcción cualquier relevancia práctica25.