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4.4. La “estructura horizontal” de la coautoría

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Como argumento para refutar la coautoría entre los dirigentes y organizadores del aparato organizado de poder y las personas que realizan el tipo de manera inmediata se hace valer que la coautoría se caracterizaría esencialmente por una conducta coordinada horizontalmente, mientras que en los casos del dominio transmitido a través de un aparato organizado de poder la responsabilidad estaría estructurada verticalmente, en el sentido de un curso de arriba hacia abajo, de quien da la orden a quien la ejecuta50.

Inicialmente incluso el BGH consideró este argumento como esencial: “el riguroso poder de mando militar, el adoctrinamiento de los soldados para seguir órdenes sin cuestionamientos y la falta de instrucciones que se tiene por lo general sobre los límites de este deber, podrían llevar a que un superior ejecutara una conducta punible a través de un subalterno como a través de un instrumento”51. A pesar de que la realización del delito en el marco de un aparato organizado de poder no se basa de ninguna manera en la descrita “obediencia ciega”, el BGH extrajo en aquella ocasión de la relación de dominio vertical las correspondientes consecuencias legales, a saber, cuestionó la calidad de autor de quien actúa de manera inmediata en los casos que caracterizó por dicha obediencia52.

Esta argumentación pierde su sustento jurídico con el reconocimiento de la autoría plenamente responsable de quien actúa de manera inmediata. Es cierto que existe una estructura de responsabilidad vertical entre quien da la orden y quien la recibe. Sin embargo, con el reconocimiento de la responsabilidad plena de quien actúa de manera inmediata en la realización del delito, ese comportamiento estructurado verticalmente pierde relevancia jurídica en relación con la realización del delito. En cuanto a la responsabilidad por los delitos cometidos en el marco del aparato organizado de poder no existe un “dominio de mayor calidad” [übergeornete Herrschaft eigener Qualität]. Jurídicamente el receptor de la orden no está subordinado al emisor de la misma en relación con la realización del delito, ambos actúan en el mismo plano de responsabilidad53. Por ello, la pregunta retórica planteada por Gropp es equivocada: “¿quién es (no solo fácticamente, sino también) jurídicamente inferior sino aquel que actúa en virtud de una orden?”54. Frente a la realización del delito, quien actúa de manera inmediata es responsable del mismo modo que quien da la orden. Así las cosas, desde el punto de vista de la responsabilidad, se presenta una “conducta mediante división del trabajo a un mismo nivel”55.

Aparatos organizados de poder

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