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4. COAUTORÍA DEL HOMBRE DE ATRÁS Y DE QUIEN ACTÚA DE MANERA INMEDIATA 4.1. Los déficits de la solución de la inducción

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El peligro que representa el inductor para los bienes ajenos protegidos penalmente es un peligro mediato, autónomo, cuya concreción depende de la decisión del autor42, mientras que el autor es la persona que, sola o dividiéndose el trabajo con otros, determina el “si” y el “cómo” de la realización típica y concreta la afectación al bien jurídico.

En cuanto a la realización típica en el marco de un aparato organizado de poder, la realización de la acción misma depende de la voluntad del ejecutor, quien ha sido determinado a una acción particular. Estos son elementos de la instigación. Sin embargo, solamente la estructuración, organización e implementación del aparato de poder hacen posible la comisión del delito, de modo que quien actúa de manera inmediata es dependiente del hombre de atrás en cuanto al modo y a la posibilidad de la realización típica. Este último no solo ha determinado al otro para que cometa el delito, sino que ha creado el marco y la garantía de una realización delictiva por la cual el autor no debe temer consecuencias jurídicas. Así las cosas, esto fundamenta una responsabilidad como autor en relación con la respectiva realización típica, concretamente una responsabilidad como coautor43.

Aparatos organizados de poder

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