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4.2. La resolución común al hecho

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La resolución conjunta al hecho de los coautores es refutada por Roxin con el argumento de que “personas que no saben nada la una de la otra no actúan conjuntamente, como la ley lo exige”44. Sin embargo, las personas que participan no están tan lejos: si bien no están sentadas lado a lado y toman decisiones juntas, no se encuentran por ello aisladas o separadas la una de la otra. Una concepción de este tipo no tendría en cuenta la función de transmisión en un aparato fiable. Como acertadamente expone Murmann, la fiabilidad del aparato no se basa primordialmente en la obediencia, sino en que los receptores de órdenes se han unido voluntariamente para la ejecución de actos criminales a través de su adhesión a la organización. El objeto de estos actos les era conocido desde un principio y también tenían claras las posibilidades espaciales y temporales de la realización. La disposición a ser miembros de la organización se enlaza por consiguiente con el conocimiento de los correspondientes actos: “El receptor de las órdenes ha reconocido, con su pertenencia a la organización, que quiere efectuar las correspondientes ‘misiones o encargos’, de modo que la orden se fundamenta en esa disposición y concretiza una resolución de carácter general previamente consolidada. Ello constituye entonces la resolución común al hecho de los coautores y no la resolución de un hombre de atrás que usa a otro como un instrumento para sus propios objetivos”45. La identificación en torno a objetivos comunes fundamenta el carácter común de la resolución al hecho.

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