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2. AGENDA 2030: IGUALDAD DE GÉNERO Y CIUDADES SOSTENIBLES

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Un hito, sin duda, en este recorrido que someramente se señala, es la adopción, en el año 2015, en el seno de la Cumbre de Naciones Unidas, de la Resolución de la Asamblea Nacional “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. La Agenda 2030, presentada como un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, apuesta por fortalecer la paz universal en el marco de un concepto más amplio de la libertad ante el reconocimiento de que la erradicación de la pobreza, en sus diferentes formas y dimensiones, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible.

La Agenda 2030 se articula en torno a 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, de carácter integrado, indivisible y con alcance mundial y de aplicación universal, atendiendo a las diversas y heterogéneas realidades de cada país. La amplitud y diversidad de los ODS incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta la lucha contra el cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de las ciudades.

Precisamente el ODS 5 está dedicado a “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, mientras que el ODS 11 tiene como lema “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. En conjugar ambos ODS parece encontrarse la “receta” esencial para el logro de ciudades sostenibles, ciudades diseñadas y creadas para hacer efectiva la igualdad de la ciudadanía, atendiendo a las necesidades y particularidades que la misma requiere, ciudades comprometidas con el principio de igualdad de trato y, en particular, con la igualdad de las mujeres.

Precisamente, algunas de las metas previstas para su consecución, tienen una directa relación con lo indicado. Sin carácter exhaustivo, en el caso del ODS 11, se encuentran expresas referencias a la cuestión. Es el caso de la meta 11.1 referida a “asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”; la meta 11.2. relativa al transporte, en la que además de abogar por que los mismos sean seguros, asequibles y sostenibles “para todos”, se propone “la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”; la meta 11.3. “aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad de la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países”; o la propia meta 11.7. “proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad”.

En síntesis, estos y otros tantos documentos, pese a su carácter jurídico no vinculante, cada vez insisten con más fuerza en la necesidad y objetivo común de materializar el principio de igualdad del conjunto de la ciudadanía que habita las ciudades a usarla, desenvolverse y disfrutar de las mismas en condiciones de igualdad. Pero ha de insistirse, están referidos a toda la ciudadanía, es por ello que es preciso que en la configuración de las ciudades se atienda a las circunstancias de todos, y para ello es imprescindible atender a aquellos colectivos que, por una u otra razón, ya sea edad, salud, vulnerabilidad u otras tantas, mayores dificultades presentan para poder desenvolverse en la ciudad en condiciones de igualdad.

Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica

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