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IV. CONSECUCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS URBANÍSTICAS Y TERRITORIALES. EL PROTAGONISMO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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Las cuestiones anteriores, pese a su importancia, requieren completarse con medidas y herramientas concretas que posibiliten, en efecto, ciudades y territorios más sostenibles, más inclusivos y más igualitarios. Y en este escenario, son las Comunidades Autónomas, en tanto competentes tanto en urbanismo como en ordenación del territorio, las auténticas protagonistas.

El Estado, como se ha analizado, establece lo que podrían denominarse las bases o reglas mínimas de juego, pero limitado a su propio ámbito competencial. Son las Comunidades Autónomas las que, a través del desarrollo de estas competencias, deben concretar cómo alcanzar un efectivo desarrollo sostenible en la ordenación de las políticas territoriales y urbanísticas. Una cuestión que no les resulta ajena ya que, con anterioridad a su inclusión en el marco estatal, muchas Comunidades Autónomas tenían incorporado el principio de desarrollo sostenible en sus propias legislaciones, principalmente en las urbanísticas. Lo realmente relevante, se entiende, es su desarrollo mediante el establecimiento de mecanismos concretos que posibiliten su efectividad.

Sobre esta cuestión, coincidimos con el profesor MENÉNDEZ REXACH quien recuerda el corto alcance de la competencia estatal para incidir sobre la definición del modelo territorial, por lo que entiende que “… sería exagerado decir que la recepción del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible en la nueva legislación estatal de suelo suponga un cambio de paradigma (del urbanismo desarrollista al urbanismo sostenible. El citado principio ya estaba en la mayor parte de las leyes autonómicas, directamente vinculado a los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución […] Su recepción en la reciente legislación estatal no supone novedad sustancial en cuanto al significado y contenido de este principio. Sin embargo, al establecerse ahora vinculado a la competencia estatal en materia de medio ambiente y a la garantía de la igualdad de condiciones básicas del ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, deja de ser opcional para los legisladores autonómicos y los planificadores territoriales y urbanísticos. Unos y otros, al definir el ‘modelo territorial’ respectivo, tendrán que respetar los contenidos básicos del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecidos en la Ley estatal”7.

Por tanto, no se trata sólo de que las legislaciones en urbanismo y ordenación territorial incorporen el principio de desarrollo sostenible, cuestión que ya acogen la mayor parte de Comunidades Autónomas8, sino en avanzar un paso más allá e instaurar mecanismos concretos para hacerlo efectivo.

La primera cuestión se observa, como se indicaba, en gran parte de los marcos legislativos, si bien con sus matices. A modo de ejemplo, Andalucía, al establecer los fines específicos de la actividad urbanística, en el artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, le atribuye “conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía”. En el caso de País Vasco, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, opta por concretar un desarrollar un conjunto de principios generales del urbanismo, entre ellos, el principio de desarrollo sostenible, junto a otros, como el principio de subordinación al interés público (artículo 4), el principio de competencia del planeamiento urbanístico (artículo 5), el principio de concertación (artículo 6), el principio de coherencia de la ordenación urbanística (artículo 7), el principio de participación ciudadana (artículo 8) o el principio de información pública (artículo 9). De esta forma, la ley vasca parte del entendimiento de la función pública urbanística como aquella que “asegura el uso racional y sostenible de los recursos naturales y define un modelo territorial” que, por un lado, propicia los procesos de producción y consumo favorecedores del carácter sostenible y duradero del desarrollo económico y social y, por otro, induce la integración de las exigencias propias del medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona en las políticas públicas y las actividades privadas para salvaguardar la transmisión intergeneracional de un patrimonio colectivo, natural y urbano, saludable y equilibrado. Por su parte, si bien desde una perspectiva ambiental, aboga por un desarrollo sostenible que procure a todas las personas el disfrute de la naturaleza y el paisaje, así como del patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico. Por último, establece un conjunto de criterios orientadores dirigidos la ordenación urbanística, en el marco del principio de desarrollo urbano9.

Por su parte, la Comunidad Valenciana, es de las que de manera más precisa se refiere en sentido propio al concepto de desarrollo territorial y urbano sostenible. De esta forma, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3, lo recoge como aquel por el cual:

“El desarrollo territorial y urbanístico sostenible es lo que garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población, así como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevención de riesgos, la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna natural y del paisaje. Para ello se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orientándolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se minimice la ocupación de nuevos suelos, y se dé preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados”.

No obstante, como se indicaba, el verdadero avance hacia modelos urbanos y territoriales sostenibles requiere la incorporación de criterios y herramientas concretas en los propios instrumentos. Y en este escenario, si bien es cierto que los avances son menores desde una perspectiva conjunta de las diferentes Comunidades Autónomas, también se encuentran algunos progresos.

Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica

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