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VI. BIBLIOGRAFÍA

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HABITAT INTERNATIONAL COALITION, “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad”, Revista de Paz y Conflictos, núm. 5 (2012), pp. 184-196.

LEFEBVRE, H., Le droit a la ville suivi de l´Espace et politique. Paris: Ed. Anthropos. Edición original (1968), Le Drot à la ville. Paris, Anthropos.

LORA-TAMAYO VALLVÉ, M., De enfásis recho urbanístico y medio ambiente: hacia el desarrollo urbano sostenible, Dykinson. Madrid, 2006.

MENÉNDEZ REXACH, Á., “Urbanismo sostenible y clasificación del suelo: legislación estatal y autonómica”, Revista Catalana de Dret Públic, núm. 38 (2009), pp. 119-145.

MOLANO CAMARGO, F., “El derecho a la ciudad de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea”, Folios, Segunda Época: Revista de la Facultad de Humanidades, núm. 44 (2016), pp. 3-16.

RANDO BURGOS, E., “Urbanismo y género: del informe de impacto de género al principio de igualdad de trato como inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano”, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica: Nueva Época, núm. 12 (2019), pp. 52-71.

VENTURA FRANCH, A. y GARCÍA CAMPÁ, S., El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres: una evaluación del primer decenio de la Ley Orgánica 3/2007, Aranzadi, 2018.

1. Sobre lo que podríamos denominar el tránsito de la discusión sobre el carácter preceptivo o no del informe de impacto de género en los instrumentos de planeamiento urbanístico a la inclusión del principio de igualdad de trato en el desarrollo urbano, nos hemos referido en RANDO BURGOS, E., “Urbanismo y género: del informe de impacto de género al principio de igualdad de trato como inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano”, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonó-mica: Nueva Época, núm. 12 (2019), pp. 52-71.

2. LEFEBVRE, H., Le droit a la ville suivi de l´Espace et politique. Paris: Ed. Anthropos. Edición original (1968): Le Drot à la ville. Paris, Anthropos.

3. MOLANO CAMARGO, F., “El derecho a la ciudad de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea”, Folios, Segunda Época: Revista de la Facultad de Humanidades, núm. 44 (2016), pp. 3-16 (p. 5).

4. HABITAT INTERNATIONAL COALITION, “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad”, Revista de Paz y Conflictos, núm. 5 (2012), pp. 184-196.

5. La profesora LORA-TAMAYO, recuerda como en el año 1997, en el marco del documento aprobado por la Comisión “Hacia una política urbana de la Unión Europea”, se establecen ya una serie de objetivos encaminados a coordinar y orientar las políticas comunitarias a los problemas urbanos, permitiendo de esta forma una inter-vención puntual y la financiación de programas, campañas y proyectos de enfoque más claro, fijando como objetivos de desarrollo sostenible, como destaca la autora, entre otros “el fomento de la igualdad, la integración social y la regeneración en zonas urbanas especialmente en aquellas áreas y colectivos que sufren discriminación, exclusión social, marginación y de convivencia”. En LORA-TAMAYO VALLVÉ, M., Derecho urbanístico y medio ambiente: hacia el desarrollo urbano sostenible, Dykinson. Madrid, 2006.

6. Sobre el particular, véase VENTURA FRANCH, A. y GARCÍA CAMPÁ, S., El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres: una evaluación del primer decenio de la Ley Orgánica 3/2007, Aranzadi, 2018.

7. MENÉNDEZ REXACH, Á., “Urbanismo sostenible y clasificación del suelo: legislación estatal y autonómica”, Revista Catalana de Dret Públic, núm. 38 (2009), pp. 119-145.

8. Preciso es matizar que si bien las legislaciones urbanísticas con mayor o menor énfasis acogen dicho principio, en el caso de las legislaciones en ordenación territorial no es una cuestión tan extendida.

9. Enumerados en el apartado 3, del artículo 3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, se establecen como tales, los siguientes:

– La sostenibilidad ambiental, al objeto de que el consumo de los recursos hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos y el ritmo de consumo de los recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos, evitando igualmente que el ritmo de emisión de contaminantes supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos. A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

– La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible.

– La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad.

– La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías.

– La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.

10. Instrumento de planificación y ordenación del territorio para ámbitos supramunici-pales que desarrollan, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación Territorial (instrumento de planificación territorial para el conjunto autonómico). Artículo 21.3.h) de la LOTUSEX.

11. El Plan General Estructural, de conformidad con el artículo 46.3.a) de la LOTUSEX es el instrumento que, integrado en el Plan General Municipal, contiene las deter-minaciones estructurales que definen el modelo territorial y urbano del municipio y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial, debiendo expresamente justificar su adecuación a los criterios de ordenación sostenible de sus determinaciones.

12. Artículo 47.1.d) de la LOTUSEX.

13. Artículo 47.3.b) de la LOTUSEX.

14. Concretados en el anexo XII de la LOTUPCV “Criterios y reglas para la planificación con perspectiva de género”. El citado anexo se centra en diez aspectos: urbanismo para las personas; red de espacios comunes; proximidad de las actividades de la vida cotidiana; combinación de usos y actividades; seguridad en el espacio público; habitabilidad del espacio público; equipamientos; vivienda; movilidad; transversalidad.

15. Conforme al artículo 14, son tres los instrumentos de ordenación territorial y urbanística previstos por Castilla-La Mancha: las Normas y las Instrucciones Técnicas de Planeamiento; las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización; y los Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

16. Instrumento de planeamiento urbanístico para la ordenación integral y de carácter estructural para el término municipal completo. Regulado en el artículo 35 y siguientes de la LUIB.

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