Читать книгу Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica - Yolanda García Calvente - Страница 7
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеSe aborda en el presente trabajo cómo el principio de igualdad de trato, en general, y la perspectiva de género, en particular, han pasado en relativamente poco tiempo, de centrar el debate en torno a lo que se entiende no es más que un trámite procedimental previsto por algunas legislaciones, a través de uno de los informes sectoriales que lo conforman (el denominado “informe de impacto de género”) a, como al albor del principio de desarrollo urbano y territorial sostenible previsto tanto en la legislación estatal de suelo como en buena parte de las legislaciones autonómicas, imbricarse en estas políticas públicas, previéndose criterios y determinaciones concretas para su implementación en los modelos de ciudad y en los modelos territoriales a establecer por el planeamiento urbanístico y la planificación territorial.
En síntesis y en lo fundamental, es la cuestión que se aborda en el presente capítulo dedicado, como su propio nombre indica, al principio de igualdad de trato en el modelo de desarrollo territorial y urbano sostenible.
En general, el propio avance de las políticas urbanas en el marco del derecho a la ciudad junto a la paulatina inclusión del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, llevan a que cada vez se encuentren más presente en la definición de los modelos urbanos y territoriales aspectos intrínsecos al logro de la tan proclamada sostenibilidad, en sus diferentes vertientes: social, económica y ambiental. La consecución de la vertiente social de la sostenibilidad lleva a prestar particular atención a cuestiones como la perspectiva de género, la cohesión social, la movilidad sostenible o la participación ciudadana, entre otras tantas que se podrían citar.
Cierto es que se avanza, sin embargo, queda un largo camino por recorrer para que, en efecto, se logren ciudades más inclusivas, más humanas y más habitables. En síntesis, ciudades para vivir y en las que el ciudadano y sus necesidades se encuentren presentes desde el primer momento, en la concreción de su diseño.
Es muy necesario conocer cómo se desarrolla en la práctica esta cuestión, para lo que se entiende preciso partir de los diferentes documentos internacionales y europeos que abogan de manera decidida por ello, y a partir de los mismos analizar su regulación en nuestro ordenamiento jurídico, con especial atención a su articulación en los distintos marcos normativos autonómicos en tanto competentes y en los que se observa el referido avance, en la medida en que se transita de la previsión casi generalizada por un urbanismo y una ordenación territorial más sostenible, a establecer medidas, criterios y determinaciones concretas que deben incorporar los diferentes instrumentos para que, en efecto, el principio de igualdad quede imbricado desde la propia definición y concreción de los modelos territoriales y urbanísticos.