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2. LA MEMORIA SOCIAL EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

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La opción de otros legisladores autonómicos para garantizar la inclusión del principio de igualdad de trato y con él, la perspectiva de género en los modelos, principalmente urbanos, ha sido la incorporación en los planes de lo que viene a denominarse memoria social, en tanto documentación preceptiva de los mismos.

Este modelo es el que algunas Comunidades Autónomas como Baleares han optado por incorporar en sus instrumentos de planeamiento urbanístico.

En concreto, en Baleares, la figura del Plan General16, debe incorporar como documentación, junto a la memoria informativa y justificativa del mismo, la denominada memoria social. Esta previsión, contenida en el artículo 38.3. de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), define la memoria social como el documento de evaluación y justificación de las determinaciones del plan relativas a las necesidades sociales de acceso a la vivienda, así como de la evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género, así como con respecto a los colectivos sociales que requieran atención específica, tales como personas inmigrantes y personas mayores, todo ello con el objetivo que se propone la LUIB de que las decisiones del planeamiento, a partir de la información sobre la realidad social, contribuyan al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a favorecer a otros colectivos merecedores de protección.

Esta figura se corresponde en buena medida con lo que plantea la doctrina del Tribunal Supremo cuando aboga que para hacer efectivo mode-los urbanos y territoriales basados en la igualdad de trato y que atiendan a la perspectiva de género, más que la tramitación de un informe sectorial específico como el informe en materia de impacto de género, lo realmente efectivo es incorporar el mismo en el modelo previsto. En este sentido, la incorporación de un documento propio, como establece Baleares, destinado a evaluar y justificar, entre otros aspectos, la adecuación de la ordenación urbanística propuesta con determinados colectivos sociales y la propia evaluación del impacto de la ordenación propuesta en función del género, parece un mecanismo muy adecuado a tal fin. No sólo se trata de incorporar determinaciones concretas en el diseño del modelo urbano sino, a su vez, evaluar y justificar el mismo.

Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica

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