Читать книгу Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica - Yolanda García Calvente - Страница 11
III. PREVISIONES EN EL MARCO LEGISLATIVO ESTATAL
ОглавлениеCentrados en nuestro ordenamiento jurídico, y en el contexto del presente trabajo, es fundamental hacer siquiera referencia a dos leyes estatales: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, viene a desarrollar dos mandatos constitucionales, los recogidos en el artículo 9.2. que consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y el artículo 14 referido al derecho a la igualdad, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, predica el mismo6.
Precisamente, el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, dentro de las acciones administrativas para la igualdad que la misma recoge, está dedicado a las políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda, con párrafos tan ilustrativos como cuando señala “… las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas” o “Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia”.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), contiene previsiones expresas orientadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades, así como el principio de igualdad, en el marco de las políticas urbanísticas y territoriales. Particular significancia en este sentido, el propio artículo 3 dedicado precisamente al “principio de desarrollo territorial y urbano sostenible” que, con carácter general, atribuye a las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, el fin común de su utilización conforme al interés general y conforme al principio de desarrollo sostenible. Los diferentes ámbitos en los que incide el citado desarrollo sostenible llevan a que sean múltiples las esferas y políticas públicas que han de implicarse para su efectiva consecución. En coherencia con lo cual, el propio precepto atribuye a las políticas relativas al suelo el propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando desde la economía, el empleo, la cohesión social, la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente, pero también la igualdad de trato y de oportunidades.
Pero, además, el citado precepto del TRLSRU, en su apartado 3, realiza un mandato a los poderes públicos con competencias en políticas sobre el medio urbano, a fin de que formulen y desarrollen las mismas conforme a los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, procurando su adecuada dotación a la par de que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional. Para su consecución, se establecen medidas particulares, entre otras, la mejora de la calidad de vida y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos, así como el fomento de unos servicios generales más eficientes, económica y ambientalmente; garantizar el acceso universal de los ciudadanos a los edificios, a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos, transportes y servicios; la integración en el tejido urbano de cuantos usos resulten compatible con la función residencial para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos de la población residente, así como la cohesión y la integración social.
Si bien el logro de la sostenibilidad en el desarrollo urbano y territorial implica a múltiples políticas públicas, así como la adecuada conjugación de sus tres vertientes, las anteriores se encuentran estrechamente relacionadas con la consecución del desarrollo urbano y territorial sostenible desde una perspectiva social, posiblemente una de las que menos atención ha tenido frente a otras más predominantes, como la económica o la ambiental. En esta línea también el artículo 3, apartado 4, del TRLSRU, cuando señala que “los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de ocupación y transformación del suelo”.
De manera más precisa, dentro de los criterios básicos de utilización del suelo regulados en el artículo 20 del TRLSRU, con la finalidad de hacer efectivos los principios anteriores, el texto legal realiza un claro mandato dirigido a las Administraciones públicas en general, y en particular a las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, entre otras, debiendo “atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente”.
En suma, ambos cuerpos legales, contienen importantes previsiones y mandatos dirigidos a, en efecto, lograr que en la definición de los modelos urbanos y territoriales el principio de igualdad de la ciudadanía sea reales y efectivos, particularizando para ello, las medidas que sean precisas para que dicha igualdad alcance en condiciones de equidad al conjunto de la ciudadanía, enfatizando en los colectivos que, por diversas razones, mayores dificultades pueden presentar para hacerlo efectivo.