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1. CRITERIOS Y DETERMINACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS URBANÍSTICAS Y TERRITORIALES

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Se indicaba que, afortunadamente y aún de manera paulatina, se avanza hacia la efectiva implementación del principio de igualdad en las legislaciones urbanísticas. En este sentido, destaca la apuesta por el establecimiento de criterios específicos orientados a tal fin por parte de algunas Comunidades Autónomas. Nos centraremos en tres: Extremadura, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.

Extremadura, aboga de manera general, como principios generales de la ordenación territorial y urbanística, entre otros, por dos particularmente relevantes a los efectos que ocupan. La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUSEX) apuesta, por un lado, por el desarrollo sostenible social, ambiental y económico de los municipios extremeños, con el objetivo último de mantener y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y, por otro, por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres “sin que pueda prevalecer desde el plano de la ordenación territorial discriminación de las personas con discapacidad o por razón alguna o circunstancia personal o social, entendiendo que la función pública y el interés general de una sociedad diversa se fundamentan en la atención específica de las necesidades diferenciadas”.

Sin embargo, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, establece un conjunto de criterios específicos con la finalidad de dar cumplimiento a la sostenibilidad territorial, medioambiental y la cohesión social. Como tales, señala un total de seis criterios de ordenación sostenible: la sostenibilidad, la movilidad y accesibilidad, la conservación del patrimonio cultural, la eficiencia energética, la perspectiva de género y la participación ciudadana. Para el logro de una ordenación sostenible desde el punto de vista de la perspectiva de género, la LOTUSEX, establece cuatro mecanismos:

– Los instrumentos de ordenación han de incorporar en su análisis la perspectiva de género, a través del denominado “mapa de riesgos” para el urbanismo desde la perspectiva de género en la localización de puntos, zonas e itinerarios considerados como “negros” para las mujeres y una propuesta de medidas para su corrección.

– Las determinaciones de los planes y la ordenación urbana deberán fomentar el libre movimiento de las personas mediante el diseño de espacios y conexiones seguros.

– El estudio de movilidad deberá incluir planos de escala y detalle adecuado con trayectos y conexiones a las principales dotaciones, entre ellas centros docentes y asistenciales, de igual forma detallará las características del transporte público, incluidas sus frecuencias y horarios.

– Procurar la representación paritaria en la composición de los órganos urbanísticos colegiados.

Estos criterios se materializan en la práctica, mediante la previsión de determinaciones concretas que deben incorporar tanto los planes territoriales como urbanísticos. Sin carácter exhaustivo, entre las determinaciones que el artículo 31 de la LOTUSEX requiere que contenga el Plan Territorial10, se encuentra la “definición de criterios de ordenación territorial y urbanística con perspectiva de género, que favorezca el equilibrio territorial y la autonomía”. De igual forma, el Plan General Estructural11 debe incorporar entre su contenido sustantivo “estrategias y, en su caso, normas de ordenación para favorecer la cohesión social y la ordenación con perspectiva de género”12, así como concretar en su memoria de ordenación un estudio de movilidad con análisis de transporte público, dotaciones, caminos escolares y perspectiva de género13.

Por su parte, la Comunidad Valenciana apuesta en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUPCV), como se señalaba con anterioridad, por concretar qué ha de entenderse por desarrollo territorial y urbanístico sostenible, pero, además, establece criterios de sostenibilidad para materializar dicho modelo que proclama. Con carácter general, la LOTUPCV apuesta por incorporar a su texto legal criterios emanados de instrumentos europeos como la Estrategia Territorial Europea, la Agenda Territorial Europea o el Libro Verde de Cohesión Territorial, todos ellos en tanto inspiradores de la propia “Estrategia Europea 2020: hacia un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador”, documento que apuesta por el fomento de las actividades que aprovechen las oportunidades que les ofrece el territorio sin menoscabar sus valores ambientales y culturales.

Los criterios para la ocupación racional del suelo, como rúbrica la LOTUPCV, el capítulo III de su título I, se centran en los siguientes aspectos: criterios generales de crecimiento territorial y urbano; criterios generales de ordenación e integración paisajística; criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio; criterios de integración territorial y paisajística de las infraestructuras; criterios para la ordenación del sistema rural valenciano; mejora de la calidad de vida en las ciudades; y, cohesión social, perspectiva de género y urbanismo.

En relación con este último criterio, la cohesión social y la perspectiva de género, el artículo 13 de la LOTUPCV establece con carácter general un mandato dirigido a la ordenación territorial y urbanística: procurar las condiciones necesarias para conseguir ciudades socialmente integradas, evitando soluciones espaciales discriminatorias que generen áreas marginales y ambientes de exclusión social. Para su consecución, plantea que las políticas y los planes urbanísticos y territoriales deben incluir medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas, con particular énfasis de la perspectiva de género que ha de integrarse en el diseño, definición y ejecución del planeamiento urbanístico y cumplir con determinados criterios específicos14 y, como mínimo, con los siguientes:

– La interrelación, proximidad y combinación de los usos para hacer confluir las cuatro esferas de la vida cotidiana (productiva, reproductiva, política y personal) y otorgarles el mismo valor.

– La sostenibilidad como eje que, de forma transversal, impregna todo el urbanismo que debe tener cuidado del medio: agua, energía, contaminación, suelo, residuos, medio natural, zonas verdes o espacios naturales.

– Emplear el concepto de ciudad cuidadora como modelo urbano, es decir, que el espacio urbano, movilidad, transporte público, accesibilidad, seguridad, equipamiento y diseño de las viviendas están en función de las personas y la vida cotidiana.

– Garantizar el derecho de información de la ciudadanía y de los colectivos afectados, así como fomentar la participación ciudadana en todas las fases, teniendo especial cuidado de incluir tanto la paridad como la diversidad en todas las vertientes, incluida la participación de la infancia. Hay que priorizar criterios inclusivos y favorecer la equidad en el acceso a los servicios e infraestructuras urbanas.

– El uso de lenguaje inclusivo en la redacción de los documentos y la adaptación del lenguaje en los procesos participativos para fomentar la inclusión.

Ilustrativo como la LOTUPCV, interrelaciona en su regulación sobre la cohesión social y la perspectiva de género en el urbanismo, la misma con aspectos como la participación ciudadana, la reserva de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y las reservas de dotaciones públicas y la obtención del suelo necesario para implantarlas, conforme con la planificación sectorial en materia sanitaria, educativa, de servicios sociales, administrativa y de infraestructuras.

También Castilla-La Mancha, de manera generalizada para el conjunto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística previstos en su marco normativo15, establece un conjunto de determinaciones en aras a garantizar que los mismos cumplan con “el principio general de preservar el conjunto de los recursos de la tierra, así como el resto de los principios contenidos en la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular”. Estas determinaciones, reguladas en el artículo 14 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAUCM), se centran en aspectos como: fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población; lograr una mejor interacción entre los ámbitos urbano y rural; favorecer la protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje; diseñar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética; favorecer la accesibilidad universal. Junto a los anteriores también fija la necesidad de establecer determinaciones sobre el mejor diseño urbano y de espacios públicos para una mayor y más eficiente movilidad sostenible y con especial atención a la diversidad funcional. En tal sentido, el planeamiento urbanístico deberá atender “como especiales destinatarios” a los menores, a las personas de la tercera edad, integrar la perspectiva de género y establecer políticas de movilidad sostenible comprendiendo criterios de movilidad peatonal y ciclista, el concepto de seguridad vial en el diseño de los espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte público y colectivo y demás sistemas de transporte de bajo impacto.

Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica

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