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1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN

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Aunque el propio concepto de derecho a la ciudad, tan estrechamente relacionado, con la igualdad de trato, pudiera parecer un concepto novedoso o “de moda”, cuenta con un dilatado recorrido. Basta acudir al libro Le Drot à la ville (El derecho a la ciudad) de Henri Lefebvre2, que ya en el año 1968 acuñó el término.

Sin embargo, ha sido en los últimos años en los que parece haberse retomado con fuerza el mismo. MOLANO CARMAGO sintetiza el recorrido en este medio siglo “Es importante precisar que el continuo pero fortalecido llamado al derecho a la ciudad a comienzos del siglo XXI, y particularmente luego de la crisis económica de 2008 que se inició como burbuja inmobiliaria en Estados Unidos, está asociado a las movilizaciones sociales y la exigencia de derechos ciudadanos, que llamó la atención de los académicos, que asumieron el enfoque del derecho a la ciudad para buscar explicaciones sobre cómo estaban respondiendo los habitantes urbanos ante el proceso de urbanización del capitalismo financiero y las políticas neoliberales y posneoliberales”3.

En esta evolución, y únicamente señalando algunos documentos relevantes de otros tantos que se podrían citar, en el año 2004, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad4, amplía su entendimiento, incluyendo los derechos relativos al ejercicio de la ciudadanía y a la participación en la planificación, producción y gestión de la ciudad. Pero, sin duda, su gran relevancia a los efectos del presente trabajo es la concepción del derecho a la ciudad como aquel por el que “todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminación de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural”. Incluso va un paso más allá, llegando a reconocerlo como derecho colectivo de los habitantes de las ciudades y, en especial, de los grupos vulnerables y desfavorecidos.

En el año 2011, la Carta Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, adoptada en el seno del Consejo Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, y auspiciada por la Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos de la citada Comisión, tiene como objetivo “la promoción y consolidación de los derechos humanos de las personas que habitan todas las ciudades del mundo”. Sin duda, el reconocimiento expreso y la inclusión del principio de igualdad de trato en los modelos urbanos en la actualidad es fruto de un largo recorrido en el que, desde una concepción más amplia, el derecho a la ciudad ha resultado esencial5.

Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica

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