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EL ARRENDAMIENTO DE IMPUESTOS LOCALES

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Los príncipes del préstamo hebreo habían ejercido como arrendatarios de los impuestos municipales al menos desde principios del siglo XIV.6 La difusión del censal a mediados del Trescientos transformó radicalmente el sistema crediticio y con ello, también, la fórmula predominante para lograr la financiación municipal, la cual –según indicaba Juan V. García Marsilla– permitió transformar el lastre peyorativo de los préstamos usurarios practicados por las familias del patriciado, en todo un alarde de actividad cívica, puesto que proporcionaban su propia liquidez monetaria a un gobierno ciudadano que pretextaba velar por el bien público y el servicio a la comunidad. Las deudas contraídas por la hacienda ciudadana con Jafudà Alatzar y con el cambista cristiano Arnau de Valleriola, conllevaron la adjudicación de todos los impuestos municipales en 1353, aunque en 1356 y en 1362 aquéllos todavía conservaban en sus manos la mayor parte de las sisas que gravaban los ramos fiscales de Valencia. Del mismo modo, en 1399 se vendió por seis años a Samuel Nagerí, judío de Teruel, la imposició de la mercaderia, así como las rentas de Planes y de Cullera, lugares sujetos a la jurisdicción capitalina, con la condición de que se amortizaran los cien mil sueldos censales que le pagaba a aquél la hacienda municipal.7

El asalto a la judería y el bautismo de los hebreos en 1391, significó la transformación de éstos en prestamistas y arrendadores de impuestos, en censalistas y arrendatarios conversos, porque sin abandonar de inmediato esa actividad financiera, se adaptaron a la nueva situación. Naçan Abenmaruez fue bautizado como Pasqual Maçana, Issac y Abrahim Tahuell como Gilabert y Manuel Dartés, y Samuel Xuxen como Manuel Salvador, entre otros. Conviene llamar la atención sobre el nombre y el apellido que adoptaron estos conversos al haber sido apadrinados, ya que en algunos casos, ciertos cambistas y prestamistas cristianos dieron su nombre a los judeoconversos que practicaban desde antaño la misma actividad financiera que ellos. Los cambistas cristianoviejos Bernat del Mas, Bernat Joan, Francesc Solanes, Francesc Falgueres y Jaume Donat, dieron nombres y apellidos a neófitos con experiencia en los mismos negocios de préstamos, privados e institucionales, que una vez bautizados comenzaron a participar directamente en la gestión financiera de la ciudad.

Con esos precedentes, podríamos argüir que no se planteara ninguna traba legal para la incorporación de los conversos a un sistema de ayudas y recompensas que, desde mediados de la centuria anterior, garantizaba el funcionamiento hacendístico del municipio. Incluso, en no pocas ocasiones, esos mismos personajes contaron con la invitación de los Jurados para incorporarse al sistema financiero y fiscal, sobre todo cuando había que garantizar un precio mínimo en las subastas de los arrendamientos de los distintos capítulos fiscales, que se llevaban a término en la lonja de mercaderes. Rosell de Bellpuig, converso, operador privado, actuó como íntimo colaborador de los Jurados para subir el precio en las pujas presentadas en las subastas de los distintos ramos fiscales. Al menos en dos ocasiones sucesivas, en el mismo período en que actuaba como censalista del Consell, Rossell de Bellpuig también operó como agente comisionista. El 1 de diciembre de 1402 percibió 25 florines, es decir 275 sueldos por haber montado la puja en la subasta del impuesto de la carne de 175.050 a 185.000 sueldos, razón por la que el capítulo logró venderse finalmente por 187.000 sueldos.8 El 10 de febrero de 1403 recibía otros 40 florines de oro, es decir 440 sueldos, en concepto de comisión por su participación en la venta del capítulo fiscal de pariatge, que el Consell había comprado por 120.000 sueldos, y que gracias a él se había revendido por 187.000 sueldos al barcelonés Francesc Campmagre.9

En 1414, Joan de Ripoll obtenía 250 sueldos de la clavería en concepto de recompensa del gobierno ciudadano porque, según se había concertado entre ambos, aumentó la puja de 10.000 a 10.500 sueldos al arrendar la imposició del peix salat o sec, obra de terra e altres coses al present any.10 A principios de 1415, el mismo personaje obtenía 50 florines (550 sueldos) de los Jurados por incrementar el precio del arrendamiento de los ramos fiscales del pescado seco y salado, en la cerámica, en el esparto, la palma, junco i altres coses, y gracias a esa prima la puja ascendió de ocho mil a diez mil sueldos.11 En 1417 el mismo Joan de Ripoll, calificado simultáneamente como converso, mercader y ciutadà, recibía 200 florines (2200 sueldos) en concepto de prima prometida per pacte spècial entre nosaltres (els Jurats) a ell aemprès e fermat, al haber asegurado un precio mínimo de puja, hasta 140.000 sueldos, en el arrendamiento del impuesto del tall dels draps, que gravaba la producción de paños.12 Del mismo modo, un mes después, recibía otros 1100 sueldos por aumentar la puja en la subasta del ramo dels draps d’or e de seda, con la cual ésta ascendió de 28.000 a 33.000 sueldos.13

También Galceran Martí era reconocido como convers, mercader i conciutadà nostre, en los libros de cuentas de 1417, cuando obtuvo cien florines (1100 sueldos) como subvención prometida para asegurar el precio mínimo de la puja en el ramo del peix sec e salat hasta 36.000 sueldos. Además, obtuvo otros cincuenta florines (550 sueldos) por asegurar la venta del capítulo dels draps stranys por 30.000 sueldos esa misma anualidad. Finalmente, recibió 400 florines más (4400 sueldos) por compra del arrendamiento de la imposició de la mercaderia con un precio mínimo de 340.000 sueldos.14 Del mismo modo, Andreu Solanes, converso y ciudadano, consiguió 4000 sueldos en concepto de subvención municipal por presentar la puja y aumentar el arrendamiento anual de las sisas de la mercadería desde 370.000 a 376.000 sueldos.15

Es decir, por contrato o convenio previo, los ediles y éstos personajes concertaban un precio mínimo de licitación, y mediante la concesión de una subvención pública y directa incrementaban la cuantía de la plica que uno de ellos presentaba el día de la adjudicación de la recaudación fiscal. Los Jurados seleccionaban, según su libre albedrío y competencia, a quien deseaban entre los habituales de estos contratos y otros hombres de negocios, con el fin de conceder las primas o subvenciones, que en última instancia reportarían mayores ingresos a la hacienda pública y, de este modo, también influían en la preselección del arrendatario de ese capítulo impositivo.

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