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CONCLUSIÓN

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La documentación reseñada permite comprobar que la integración de los conversos impulsada por Benedicto XIII, Fernando I de Trastámara y san Vicente Ferrer, fue conscientemente asumida por los poderes públicos en la ciudad de Valencia, la cual aplicó sus directrices a lo largo de la mayor parte del siglo XV. La tutela real, eclesial y municipal ejercida sobre los conversos se tradujo en su plena incorporación a la gestión económica y financiera de la ciudad, como lo fue simultáneamente en las estructuras profesionales, económicas, vecinales, e incluso sociológicas de la comunidad urbana. El éxito del proyecto radicó en la extraordinaria acogida de los conversos, especialmente de sus elites, entre las de la sociedad cristiana. En ningún caso podría entenderse su integración y su acceso a la ciudadanía sin esa tutela múltiple, capaz de impedir cualquier conato de rechazo; pero, sobre todo, conviene resaltar la inexistente resistencia de la oligarquía urbana, que aceptó de muy buen grado los enunciados de los sermones de san Vicente Ferrer y de los textos de Francesc Eximenis o, después, de Jaume Pérez de Valencia. De otro lado, se ha de considerar la férrea voluntad de los conversos por introducirse en la sociedad urbana con todos sus deberes y obligaciones. Los indicios reunidos apuntan claramente a que los conversos se insertaron en la comunidad ciudadana en esta faceta económica y financiera del municipio, contando con el añadido de esas gratificaciones, beneplácitos y privilegios que les reconocía la elite dirigente.

1 Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación Redes de sociabilidad judeoconversa y actuación inquisitorial en la Corona de Aragón en el siglo XV (HAR2008-2650), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2 Una parte de la historiografía dedicada a los judíos y a los conversos se ha deshecho de algunos tópicos tradicionalmente asociados a la consideración de la endémica cohesión interna en estos grupos urbanos. Las más que notables diferencias sociales y económicas, las enemistades internas, el clientelismo o las relaciones sociales con los cristianos, permitieron escoger trayectorias muy diferentes a los judíos que recibieron el bautismo desde 1391 en adelante. En este sentido, no cabe ser muy exhaustivo aquí respecto a las referencias bibliográficas, pero se recomienda considerar los trabajos de Ferran GARCIA-OLIVER, «Observant famílies», en el monogràfic Jueus, conversos i cristians. Mons en contacte, Revista d’Història Medieval, 4, 1993, pp. 207-226; i «Govern local i lluita política a les aljames de la Corona d’Aragó», en F. Sabaté-Cl. Denjean (eds.), Cristianos y judíos en contacto en la Edad Media. Polémica, conversión, dinero y convivencia, Lleida, Editorial Milenio, 2009, pp. 707-731; también los de Rafael NARBONA VIZCAÍNO, «Los conversos de Valencia (1391-1482)», en ídem, pp. 101-146; y «En la Europa de san Vicente Ferrer», en E. Callado Estela (coord.), El fuego en la palabra. Sant Vicent Ferrer en el 550 aniversario de su canonización, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2007, pp. 35-37.

3 María D. CABANES PECOURT, Avecindamientos en la ciudad de Valencia en época medieval. Avehinaments (1308-1478), Valencia, Ayuntamiento, 2008; también Leopoldo PILES Ros, La judería de Valencia. (Estudio histórico), edición, revisión y notas por J. R. Magdalena Nom de Déu, Barcelona, Universidad, 1991, pp. 104-112 y 117-118.

4 AMV, Avehinaments, b3-7 y b3-8.

5 Las referencias de Leopoldo Piles fueron actualizadas por Mª D. Cabanes Pecourt, quien publicó la relación completa de los avecindamientos valencianos entre 1308 y 1478, fuente de procedencia de los datos de la tabla

6 Entre 1350 y 1390, un total de 43 hebreros prestaron dinero a las arcas municipales, entre los que sólo 14 pusieron a disposición del Consell más de mil sueldos, y aún así, sólo unos pocos facilitaron grandes capitales, Juan V. GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Valencia, PUV, 2002, y especialmente el cap. III, dedicado a las obligaciones de los judíos ante el Justicia y al papel que desempeñaron en el mercado del crédito; y cap. IV donde se analiza la deuda del municipio antes de la difusión de los censales.

7 Ídem, pp. 253 y 271; sobre los negocios impositivos y censalistas de Jafudà Alatzar, véase Jaume RIERA I SANS, «Jafudà Alatzar, jueu de València (segle XIV)», Revista d’Història Medieval, 4, 1993, pp. 65-100.

8 AMV, Libro de cuentas de Claveria Comuna, O-4, f. 47; y AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-29, f. 27v.

9 AMV, Libro de cuentas de Claveria Comuna, O-4, f. 60v; y AMV, Manuals d’alba-rans de Claveria Comuna, J-29, f. 37v. El dret del pariatge era un impuesto que gravaba la mercaderia (entrada y salida de mercancías vía marítima) con el fin de costear el armamento de las naves que vigilaran la costa en épocas en que la actividad corsaria ponía en peligro el tráfico comercial. En este caso, según la decisión del parlamento catalán de Tortosa de 1401-1403, se decidió su percepción durante tres años para soportar los gastos de defensa de las plazas de Cerdeña en la guerra con Génova. El 2 de junio de 1403, Jaume Despuig, corredor de origen converso, percibía idéntica cantidad por montar la puja del capítulo desde 120.050 a 150.000 sueldos, ídem, J-30, f. 37v.

10 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-37, f. 19v (1414, enero 2).

11 Ídem, J-38, f. 35 (1415, enero 26).

12 Ídem, J-40, f. 28v (1417, enero 9).

13 Ídem, J-40, ff. 37v-38 (1417, febrero 20).

14 Ídem, J-40, f. 30-30v (1417, enero 13).

15 Ídem, J-40, ff. 31v-32 (1417, enero 18).

16 Ídem, I-20, f. 3 (1393, abril 29). Consideramos la medida de un cahíz en el reino de Valencia equivalente a 201 litros de grano y la de la barchilla como 16’75 litros; cada litro de grano pesa 0’750 kg.; en consecuencia, 1 cahíz = 150’75 kg., y 1 barchilla = 12’56 kg. aproximadamente, Francisco SEVILLANO COLOM, Valencia urbana medieval a través del oficio de Mustaçaf, València, Institució Alfons el Magnànim, 1957, p. 65.

17 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-28, ff. 27v-28 (1401, enero 21).

18 Ídem, J-31, f. 15 (1403, octubre 13).

19 Ídem, J-39, f. 33 (1415, diciembre 21).

20 Ídem, J-39, f. 74 (1416, junio 6).

21 Ídem, J-40, f. 38v (1417, marzo 6).

22 Ídem, J-41, f. 26 (1418, noviembre 23).

23 Ídem, J-46, ff. 9v-10 y 27 (1426, julio 23 y diciembre 2).

24 Ídem, J-46, ff. 55v-56 (1427, abril 7) y 59v-60 (1427, abril 30).

25 Ídem, J-46, ff. 59v-60 (1427, abril 30).

26 Sobre la identificación entre patricios, cargos de gobierno y censalistas, Rafael NARBONA VIZCAÍNO, «Finanzas municipales y patriciado urbano. Valencia a finales del Trescientos», Anuario de Estudios Medievales, 22, 1992, pp. 485-512; y Juan V. GARCÍA MARSILLA, «Las empresas del fisco. Arrendamiento y gestión privada de los impuestos en el reino de Valencia (siglos XIV-XV)», en La fiscalità nell’economia europea, secc. XIII-XVIII. Trentanovesima Settimana di Studi del Istituto Internazionale di Storia Economica F. Datini di Prato, Firenze, Firenze University Press, 2008, pp. 851-861.

27 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Censals J-29, ff. 83v-84 (1402, mayo 14).

28 Ernest BELENGUER CEBRIÁ, València en la crisi del segle XV, Barcelona, Edicions 62, 1976, pp. 58-59; también la nueva edición actualizada de la obra, Fernando el Católico y la ciudad de Valencia, València, PUV, 2012, pp. 78-79.

29 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Censal, I-20, f. 14 (1393, mayo 24).

30 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-29, ff. 83v-84 (1402, mayo 14).

31 Ídem, J-30, f. 19v (1402, septiembre 30).

32 Ídem, J-30, f. 68 (1403, junio 2).

33 Sin indicación expresa, esta condición personal se refiere a la ciudad de Valencia.

34 En éste y en los restantes casos, se trata del noble Joan Vives de Canemars.

35 En adelante Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà y procuradora de su hijo Lluís.

36 Renta anual estipulada por la entrega del capital necesario al Consell con el propósito de importar grano a la ciudad, según acuerdo de 20 de mayo de 1402.

37 Renta anual estipulada por la entrega de un capital de 6500 sueldos, con los cuales el Consell amortizará el censal de la noble Elicsén de Romaní.

38 Renta anual por un capital de14.000 sueldos, con los cuales el Consell amortizó el censal de Joan Escrivà, doncel.

39 En concepto de prorrateo del plazo, comprendido entre diciembre y junio.

40 Renta anual por un capital de 6500 sueldos que el Consell dedicó a quitar el censal de Nicolau Pujada.

41 Se quitó esta renta anual de un capital de 14.000 sueldos; a petición del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta.

42 Se pagó esta renta anual por un capital de 14.000 sueldos; a petición del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta. Con este propósito, el Consell vendía a Joan Escrivà, doncel, una renta anual idéntica: mil sueldos anuales por 14.000 de capital.

43 Se quitó la renta anual derivada de un capital de 6500 sueldos; se devolvió el capital a petición del interesado y se extinguió la renta.

44 A instancia del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta; por eso el Consell vendió una renta idéntica a Nicolau Pujada (500 sueldos anuales por un capital de 6500).

45 En concepto de prorrateo del plazo, comprendido entre enero y junio.

46 Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà.

47 Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà y, al mismo tiempo, procuradora de su hijo Lluís.

48 Se trata del hijo del noble Joan Vives de Canemars.

49 Se trata del noble Manuel Díeç de Vilanova.

50 Hijo del difunto Pasqual Massana.

51 Saurina actuó en representación suya y de su hijo Lluís, que también era heredero de Ramon Nebot.

52 Junto a Joan Armenguer, ciudadano de Valencia.

53 Galvany de Villena, donatario de Alfons, duque de Gandia.

54 Ha hecho cesión de la renta de un censal propio Bernat Femades.

55 Se trata de Agnés Sanç, viuda del noble Joan de Vilaragut.

56 Viuda del noble Francesc de Perellós, caballero.

57 Al mismo tiempo Francesc Dartés, converso, ha hecho cesión a Francesc Siurana, cambista, hasta un total de 4750 sueldos.

58 Otros 300 sueldos hasta el total de 1214 sueldos 4 dineros, Lluc de Bellpuig los cedió a Francesc Siurana, cambista.

59 Al mismo tiempo Gabriel Cabrera, converso, hizo cesión de esa cantidad a Bernat Pons, pañero.

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