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LA INCORPORACIÓN DE LOS CONVERSOS A LA GESTIÓN HACENDÍSTICA DE LA CIUDAD DE VALENCIA (1391-1427)1

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Rafael Narbona Vizcaíno

Universitat de València

Entre el momento en que se produjo el asalto de la judería de Valencia y aquel en que desapareció cualquier indicación o apelativo de identidad dirigido hacia los conversos de judío, he observado un fenómeno general y claro de inserción progresiva de una elite del grupo neófito dentro de los más notables círculos de la sociedad urbana valenciana. Las directrices regias, la normativa municipal y la pastoral eclesiástica, velaron simultáneamente por la acogida de los conversos en la ampliada comunidad cristiana, sin que podamos encontrar pruebas fehacientes de discriminación social, ni de exclusión de las corporaciones profesionales, hasta mediados del siglo XV y, aún entonces, sólo de manera excepcional. Las circunstancias cambiaron a partir de 1477, cuando la integración en las prácticas económicas era plena y, además, cuando la incorporación de una elite conversa, bien definida en la gestión ciudadana y en la red de relaciones sociales en el seno de la sociedad urbana, era casi completa.2

Un elemento significativo de la expresa voluntad de inmersión de los cristianos nuevos, se observa en su inmediato avecindamiento. De ese modo se hacían reconocer públicamente, ante el gobierno municipal, como personas especialmente predispuestas a participar de los privilegios de la vecindad y, sobre todo, a asumir un nuevo papel en la vida social. Mediante ese acto y documento público de avecindamiento, se materializaba y se registraba la voluntad de pertenencia explícita a la comunidad cívica, poniendo en entredicho la tradicional exclusión con la que la historiografía ha caracterizado al grupo. Mediante un juramento específico, los interesados se comprometían no ya a fijar su residencia –que en muchos casos ya lo estaba anteriormente–, sino a reconocer e incluirse con su nueva condición cristiana bajo la jurisdicción ciudadana y, con ello, a beneficiarse del amplio conjunto de privilegios que gozaban los vecinos.

Entre 1391 y 1405, cuarenta y cuatro neófitos se avecindaron en Valencia, y otros ocho entre 1410 y 1419, lo que hace un total de cincuenta y dos para el conjunto del período, y deja constancia no sólo de la temprana voluntad de integración en la sociedad cristiana, sino también la benemérita vocación de acogida que demostraba el gobierno municipal al otorgarles explícitamente la legítima carta de ciudadanía.3 Entre los cristianos nuevos avecindados destacan ocho sederos, diez mercaderes y las más diversas profesiones menestrales, todos los cuales indicaban su residencia, que no siempre radicaba en la antigua judería. En ciertos casos, los nuevos vecinos presentaban como fiadores tanto a conversos de supuesta calidad moral, como a cristianos viejos, a modo de avales, que eran reconocidos por el municipio como responsables de sus conciudadanos y compadres. No obstante, no podemos considerar que los anotados fueran los únicos avecindados, ya que los fiadores que se presentaron para garantizar aquellos empadronamientos –parientes y amigos– no estaban registrados previamente como vecinos, sino reconocidos como tales, de hecho, y sin precedente documental alguno. Al menos para dieciséis avalistas no se explicita el calificativo de «converso» o «neófito» y, en ciertos casos, pueden ser identificados sin duda alguna como cristianos viejos. Por otra parte, personas con idéntico nombre que los conversos avecindados poco después del asalto de la judería, las encontramos entre los consellers d’oficis i mesters de Valencia, tanto antes como después de la nefasta efeméride, reconociéndose con oficios afines a los declarados anteriormente. La posible incorporación de esos mismos conversos a las asociaciones profesionales a principios de siglo no resultaría extraña, tan evidente al menos como su propio interés por demostrarse a sí mismos y a sus conciudadanos el manifiesto proyecto de participar de los derechos y obligaciones de la comunidad urbana, sobre todo, porque el acto de avecindamiento nunca fue obligatorio, sino un documento público que acreditaba el interés personal de los individuos para hacerse reconocer y respetar.

Para el período inmediatamente posterior al estudiado por Leopoldo Piles y Mª Desamparados Cabanes, he consultado los dos únicos registros supervivientes, que recogen los avecindamientos de 1478-1489 y 1495-1503, respectivamente.4 En ellos se consigna con precisión la identidad y el lugar de procedencia del recién domiciliado (Teruel, Toledo, Sevilla, en muchos casos), y en ninguna de esas cartas o asientos se calificó con la condición de converso a ninguno de los inmigrantes, ni tampoco a sus fiadores, dando la impresión de que en el ámbito valenciano ese apelativo, o el de neófito, constituía ya entonces una tipificación olvidada, remota, que había dejado de existir en las fuentes administrativas municipales, vigorizada tan sólo en el último cuarto del siglo XV, gracias a Fernando el Católico y a la actuación de la Inquisición. También conviene subrayar que durante ese período, el gobierno ciudadano, como antaño, no exigió credenciales de cristiano viejo o pruebas de limpieza de sangre, limitándose a requerir una carta de desavecindamiento del lugar de origen, junto con el compromiso personal de residencia y el aval de un vecino con domicilio reconocido.

CONVERSOS AVECINDADOS Y SUS FIADORES5





Con estos datos parece incontrovertible la voluntad de aceptación de las instituciones y de los líderes naturales de la sociedad urbana, sin que se produjeran rechazos o resistencias, lo que permite entender también la rápida incorporación de las elites conversas a la actividad pública en la asamblea concejil, y también corporativa, a través de las asociaciones profesionales, así como su integración en las redes mercantiles y de negocios del Mediterráneo occidental. Esta reconocida vecindad, y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, se demostraron correlativos al creciente protagonismo que adquirieron los conversos en la esfera de los negocios públicos. Incluso cabría pensar que al menos una elite de familias conversas no sólo fue aceptada, sino empujada por el patriciado urbano a participar en el sistema financiero y fiscal del municipio, con lo cual los munícipes lograron inyectar mayor fluidez y liquidez a las arcas públicas. Algunos personajes llaman poderosamente la atención en los registros de la clavería local a principios del siglo XV, porque siendo conversos y estando en el ejercicio de su profesión, fueron reconocidos de forma explícita conciudadanos de Valencia y, como tales, participaron de las subvenciones institucionales previstas por los Jurados para arrendar algunos ramos de los impuestos indirectos; para abastecer los silos de grano mediante subvenciones públicas; y para comprar títulos censales emitidos por la hacienda municipal. Es decir, los conversos encontraron las puertas abiertas para participar en los negocios públicos de la ciudad desde el primer momento.

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