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1. LA CLÁUSULA “ANTI-BRIBERY, ANTI-CORRUPTION”

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Esta cláusula ha sido introducida en nuestro país poco tiempo después del inicio de la “Operação Lava-Jato”. Vale acordarse que antes de la misma, no había una preocupación con el carácter de urgencia sobre el tema corrupción. De hecho, la corrupción es una “enfermedad” muy anti-gua en Brasil, habiendo estudios en el sentido de que sería una herencia de los colonos portugueses.

La novedad relativa a la corrupción, presentada por la “Operação Lava-Jato”, se refiere al volumen de dinero, a sus participantes – altos ejecutivos de Petrobras y de las más grandes contratistas brasileñas, además de figuras muy influentes de la clase política.

Tras los valiosos costos de defensa pedidos por los abogados de personas tan importantes, el mercado asegurador empezó a sentir las consecuencias financieras, principalmente porque la presunción de inocencia, dispuesta en las pólizas, les obligaba a anticipar los costos bajo cualquier circunstancia.

De esa manera, por inspiración de pólizas estadounidenses e inglesas, se introdujo en Brasil la cláusula anti-bribery, anti-corruption, cuya finalidad era clara: se hubiese alegación de corrupción en el juicio/reclamo de fondo, la póliza no podría ser utilizada.

Como se puede percibir, una exclusión de cobertura basada en una simple alegación no se armoniza con el ordenamiento jurídico brasileño. A considerar el principio de la presunción de inocencia (constitucionalmente garantizado por el Art. 5.º, inc. LVII), sería demasiado fuerte excluir la cobertura ignorando, completamente, la posible inocencia del asegurado.

Por el lado de las aseguradoras, es verdad que había argumentos sensibles, sobre todo, la defensa del monto (de la mutualidad), en el sentido de que no sería correcto anticipar fondos para una asegurado que, al final, podría quedarse sin cobertura. Mejor, entonces, sería esperar por la conclusión del juicio de fondo para, conforme fuese, pagar los montos, en lugar de anticiparlos.

Sin embargo, el contenido de la cláusula no autorizaba esta conducta por parte de las aseguradoras, hecho que, algún tiempo más tarde, provocó la elaboración de otra redacción, llamada de cláusula de actos lesivos a la administración pública.

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