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2. LA CLÁUSULA DE ACTOS LESIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

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Las pólizas D&O en Brasil, aproximadamente en los años 2011-2013, ya se encontraban con buena penetración en el medio de las compañías privadas, principalmente en las cotizadas. No es que no había interés de parte de las empresas públicas, sino que había alguna discusión a respecto de la legalidad de la contratación para ellas.

A partir del punto de vista del administrador privado o público, las cargas, las responsabilidades son muy similares, de manera que las pólizas D&O son muy bienvenidas a los dos.

Con el objetivo de clarear el tema antedicho –la legalidad de la contratación de las pólizas D&O a las empresas públicas– la “Eletronorte” (estatal brasileña de energía) ha formulado una consulta al “Tribunal de Contas da União” que, a su vez, ha elaborado un dictamen contestando a la cuestión de manera positiva.

Según el razonamiento del “Tribunal de Contas da União”, la contratación de las pólizas D&O por empresas públicas era regular, pero, con una condición: en ninguna hipótesis podría haber cobertura para corrupción17.

Clareada la controversia, las empresas públicas empezaron a contratar las pólizas D&O y el mercado asegurador, para justamente cumplir con la mencionada condición –no cubrir nada relativo a la corrupción– estructuró una nueva clausula, llamada de cláusula de actos lesivos a la administración pública.

A diferencia de la cláusula anti-bribery, anti-corruption, esta cláusula no crea una exclusión de cobertura basada en alegación, sino una obligación condicional18. La condición es que el asegurado, ante una alegación de corrupción, necesitará demostrar a su inocencia al asegurador para, al final del juicio de fondo, recibir el monto correspondiente a los costos de defensa.

Observarse así que, en vez de anticipar los costos de defensa, el asegurador los pagará al final del juicio de fondo, por medio de la demostración de la inocencia del asegurado.

El lector se podrá preguntar, de esa manera, ¿si la causa (síntesis de efectos jurídicos esenciales) de ese seguro, sería dañada? Claramente, no es una contestación fácil o sencilla19. Ya tuvimos la oportunidad de decir que la presunción de inocencia es una garantía fundamental de nuestra Constitución. Al mismo tiempo, es preciso tener en cuenta que el ordenamiento jurídico brasileño no admite la corrupción, y las razones para esto son muchas.

Se puede pensar, e.g., que la corrupción es contraria al orden público y a las buenas costumbres, garantizados por nuestro sistema legal, entre otros, por el artículo 2035, párrafo único del Código Civil brasileño20. Se puede pensar, además, que no existe interés legítimo tras la contratación de una póliza de seguros que cubra el tema corrupción, con fincas en el art. 757 de nuestro Código Civil21. También, todavía, en la inexistencia de objeto lícito para la contratación de una cobertura para corrupción, como, claramente, señala el art. 104 de nuestro Código Civil22.

¿Como, entonces, resolver el aparente conflicto entre la presunción de inocencia, por un lado, y las buenas costumbres/orden público, interés legítimo y objeto licito, del otro?

Una posible contestación, a nuestro sentir, se puede leer en la cláusula de actos lesivos a la administración pública. Es importante matizar que esta cláusula, a diferencia de la cláusula anti-birbery/anti-corruption, no excluí la cobertura basada en simple alegación. Esto, si ocurriese, nos parecería inconstitucional. La cláusula de actos lesivos, basada en la fundamentación referida, simplemente pospone el momento del pago. La sistemática convencional del anticipo de costos de defensa se queda invertida, lo que se justifica tras la constatación de que no se puede tolerar nada relativo o involucrado con la corrupción23.

Les presento, a continuación, un ejemplo de la cláusula de actos lesivos a la administración pública. Es importante observar con atención a la parte final de la cláusula, en la cual se nota la inversión de la estructura antedicha.

“Mediante e em consideração ao prêmio pago, fica entendido e acordado a cláusula 5 “EXCLUSÕES DE COBERTURA” das Condições Gerais da Apólice passará a incluir o seguinte item:

A Seguradora não será responsável por qualquer pagamento relacionado a qualquer Reclamação:

5.8. Atos Contra a Administração Pública

5.8.1. Decorrentes de, baseadas em ou como consequência de Atos Lesivos contra a Administração Pública,

incluindo, mas não se limitando a:

i. Atos Lesivos contra a Administração Pública, conforme definido no capítulo II da Lei n.º 12.846/2013. (Lei Anticorrupção), incluindo más não limitado aos atos praticados por pessoas físicas. Por “Atos Lesivos contra a Administração Pública” entende-se circunstâncias enquadradas na Lei 12.846 e situações análogas ainda que a Lei 12.846 não tenha sido aplicada no caso em questão; e/ou

ii. pagamentos, comissões, doações, benefícios ou quaisquer outros favores para ou em benefício de qualquer agente, representante ou empregado de Órgão Governamental, de Forças Armas, ou de Empresas com participação do Governo, doméstico ou estrangeiro, ou quaisquer membros de suas famílias ou qualquer enti-dade à qual estejam afiliados; e/ou

iii. pagamentos, comissões, doações, benefícios ou quaisquer outros favores para ou em benefícios de quaisquer conselheiros, dire-tores, agentes, sócios, representantes, acionistas, proprietários, empregados, ou afiliados (conforme termo definido no “The Securities Exchange Act” de 1934 dos Estados Unidos da Amé-rica, incluindo qualquer de seus conselheiros, diretores, agentes, sócios, representantes, acionistas, proprietários, empregados), de qualquer cliente da Empresa ou seus membros de família ou qualquer entidade com a qual são associados; e/ou

iv. doações políticas, sejam elas no Brasil ou no exterior.

O adiantamento dos Custos de Defesa poderá ser efetuado até o Limite Máximo de Indenização e Limite Agregado indicados na Especificação da Apólice. Todavia, tal adiantamento dos Custos de Defesa não será efetuado caso ocorra a confissão do Segurado, inclusive em acordo de delação premiada.

Em caso de decisão arbitral final ou judicial transitada em julgado na qual seja constatada a inocência do Segurado a presente Apólice poderá responder com o reembolso dos Custos de Defesa que extrapolarem os valores eventualmente já adiantados até o Limite Máximo de Indenização e Limite Agregado indicados na Especificação da Apólice.

Os demais termos, condições e exclusões da apólice permanecem inalterados”. (El negrito es mío).

En el mundo ideal, no hay duda de que sería mejor disponer de la anti-cipación de los costos de defensa bajo cualquier circunstancia. Pero, la realidad ha señalado en nuestro país que la corrupción tiene un potencial ofensivo gigantesco. Puede destruir la más grande estatal brasileña (Petro-bras), puede involucrar a los personajes más influentes e importantes del país, de dentro y fuera del Gobierno. Todo eso, desgraciada o afortunadamente (depende del punto de vista del lector), ha desencadenado una resistencia de parte del mercado de seguros que, obviamente, no puede quedarse inerte.

A continuación, y para finalizar las presentes reflexiones, les propongo un análisis de algunos fallos importantes en materia de pólizas D&O en nuestro país. La verdad es que no hay muchos juzgados, pero, los pocos ya existentes son de buena calidad jurídica y revelan que los Tribunales están hartos de los problemas causados por la corrupción.

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