Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 11
I. REMISIONES NORMATIVAS
ОглавлениеPor coherencia y congruencia con las disposiciones derogatorias donde se preservan las normativas que inciden o son alcanzadas por la norma concursal, en sentido inverso, la disposición adicional segunda, preserva igualmente todas aquellas remisiones normativas que otras leyes hacían en su momento a la Ley 22/2003, de 9 de julio, lo serán ahora a sus homónimos o correspondientes artículos del texto refundido a la Ley Concursal.
Es cierto que la técnica legislativa de un ordenamiento jurídico no debe ser muy proclive a remisiones normativos. Por efectos de claridad, concisión y sobre todo, determinación de las normas aplicables cuantos menos remisiones por muy explícitas que las mismas sean hechas a otras leyes o regulaciones, la coherencia y sistematización de una norma exige la continuidad de sus preceptos y la integridad o aspirar a una mayor complitud normativa en un solo texto o cuerpo legal.
Ciertamente una norma como la concursal que constituye todo un «puzzle» en el ordenamiento jurídico donde se tocan, entrecruzan, alimentan una ingente pluralidad de normas y marcos, así como ramas del ordenamiento jurídico se ve entreverada con multitud de remisiones e influencias o búsqueda del sentido y complitud con otras normas, tanto patrimoniales, procedimentales, como de derecho público. No en vano, no pocos preceptos del texto refundido, al regular, o normar aspectos o dimensiones muy concretas desde efectos de la concursalidad, como a efectos de contratos pre y postconcursales, efectos en el convenio, créditos públicos, normas tributarias, seguridad social, ámbito laboral, financiero o del mercado, seguro, disciplina bancaria, etc., remiten a la legislación específica, a un genérico y a la vez, legislación correspondiente o específica, sin reproducir, lógicamente por mera economía legal el precepto o la legislación en concreto.
El ordenamiento, y sobre todo, la técnica legislativa es muy proclive a la remisión a otros textos, incluso remisión intradisciplinar. Las remisiones, tanto internas como externas a la ley, si se utilizan con prudencia pueden facilitar el más exacto entendimiento de los preceptos. Los completan, integran y facilitan la claridad normativa y sobre todo, cercando el correcto ámbito de aplicación y, en su caso, de interpretación.
Así las cosas, si la norma excede en remisiones, sobre todo en cuerpos legales muy extensos como puede ser incluso la normativa concursal, corre el riesgo de dificultar y hasta impedir una normal intelección de la ley. De ahí que el Consejo de Estado venga recomendando la reducción de las remisiones hasta lo estrictamente indispensable, prefiriéndose que las remisiones no se hagan puramente a un número determinado de un artículo, sino que venga éste acompañado de una mención conceptual que facilite la comprensión. (Dictámenes 467/2005, de 30 de junio, 204/2006, de 23 de marzo, 314/2008, de 31 de julio, 1.455/2009, de 28 de enero de 2010, 1.093/2010, de 14 de octubre, 671/2011, de 30 de junio).
Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias
Dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto legislativo se divulgará a través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con efectos meramente informativos, una tabla de correspondencias de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con los del texto refundido que se aprueba mediante este real decreto legislativo.
COMENTARIO
Abel B. Veiga Copo
Profesor Ordinario de Derecho Mercantil. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
SUMARIO.–I. TABLA DE CORRESPONDENCIAS.