Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 21
1. ARTÍCULO 27 LEY CONCURSAL
ОглавлениеLa disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, disponía que «las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses».
A pesar de que en fecha 15 de julio de 2015 los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, elaboraron un proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, no se aprobó reglamento alguno en el plazo fijado por la Ley 17/2014, optando el legislador por aprobar un texto refundido, a cuyo efecto, la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, habilitaba al Gobierno para que en el plazo de doce meses lo aprobase.
El tiempo transcurría y ni se aprobaba el Reglamento, ni tampoco el texto refundido, el legislador aprovechó la Disposición Final 3.ª de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales, para habilitar nuevamente al gobierno para que en el plazo de 8 meses elaborase y aprobase un texto refundido de la Ley concursal, que ha sido el finalmente aprobado, pero el legislador se vuelve a remitir al futuro desarrollo reglamentario de la ley 17/2014, para abordar la ansiada reforma del nombramiento y retribución de la administración concursal, así como la proyectada cuenta de garantía arancelaria, y el registro público concursal.
El Proyectado de Estatuto de la Administración Concursal de fecha 15 de julio de 2015, se centra en la regulación de los requisitos de acceso para poder ser designado administrador concursal, persiguiendo el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema concursal a través de la profesionalización de la administración concursal.
Por lo que se refiere a los requisitos de acceso, la regulación parte del mantenimiento de las profesiones que estos últimos años vienen siendo designados para el desarrollo de esta función, pero admitiendo también a otros profesionales distintos de abogados, economistas y titulados mercantiles y auditores, siempre que cuenten con experiencia profesional en los ámbitos jurídico y económico. El requisito básico para el ejercicio de la administración concursal pasa a ser el examen de aptitud profesional, cuya realización se encomienda a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles, así como al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Este examen cumplirá una función de garantía de la competencia, homogeneización de los requisitos de entrada y especialización de los administradores concursales, así como de profesionalización de esta actividad.
El examen constituirá en una prueba escrita objetiva debiendo responder el candidato a un máximo de 100 preguntas planteadas en relación con un supuesto práctico referido a un concurso de tamaño medio o grande y constará de dos partes: a) una general, que será común a todos los aspirantes y que ponderará un 60 por ciento en la calificación final del examen; y b) una específica, que comprobará los conocimientos en la especialidad jurídica o económica elegida y que ponderará un 40 por ciento en la calificación final del examen. De la especialidad jurídica únicamente podrán examinarse los candidatos que tengan la condición de abogados.
A este respecto la Directiva (UE) 2019/1023, en su artículo 26 establece que los Estados miembros garantizarán que los administradores concursales reciban la formación adecuada y tengan los conocimientos especializados necesarios para el desempeño de sus funciones, así como que las condiciones de admisibilidad y el procedimiento para el nombramiento, la revocación y la dimisión sean claros, transparentes y justos, por lo que habrá que estar a la trasposición de la Directiva para comprobar los cambios que provoca en el texto refundido.