Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 18

III. CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA

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También establece la Disposición Adicional Cuarta que la estadística concursal deberá evaluar y contribuir a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria. El Texto Refundido dedica los artículos 91 a 93 a regular la cuenta de garantía arancelaria, si bien la Disposición transitoria única, en su apartado 2 dispone que: «El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria».

Es importante recoger datos fiables y comparables sobre la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria, por cuanto su puesta en marcha constituirá una novedad en el derecho español de insolvencia. Por consiguiente, resulta de todo punto necesario, recoger y agregar datos suficientemente detallados, para que sea posible la exacta evaluación de cómo funciona en la práctica la indicada cuenta.

Sin perjuicio de que debemos esperar a que se desarrolle reglamentariamente la cuenta, nos preguntamos qué datos deberán incluirse, por lo que deberemos tomar como base de análisis el proyecto de Real decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal, en la última versión de fecha 15 de julio de 2015, y el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones en las cuentas judiciales, a cuya disciplina debe ajustarse.

Ni la Ley Concursal, ni el Texto Refundido hacen referencia alguna a la cuantía de las retribuciones con cargo a la cuenta de garantía arancelaria, encontrando como único antecedente el Art. 35 del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la administración concursal, en redacción dada el 15 de julio de 2015, según el cual:

1. La cantidad máxima que podrá percibirse con cargo a la cuenta de garantía arancelaria por concurso será igual a la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida y la que le hubiera correspondido conforme al arancel de la administración concursal. De esta cantidad se deducirán, en su caso, las cantidades que hubieran debido destinarse a la propia cuenta de garantía arancelaria y, en todo caso, con el límite que resulte de dividir el total ingresado en la cuenta de garantía arancelaria durante un año, más el remanente de años anteriores si lo hubiere, entre el número de administradores con derecho a cobrar de la cuenta.

Si lo ingresado en la cuenta de garantía arancelaria para su distribución anual no cubriese la retribución total debida a los administradores, la cantidad máxima a percibir por cada uno de ellos con cargo a la cuenta guardará la misma proporción que represente el total ingresado en dicha cuenta sobre el total pendiente de pago.

2. El encargado de la cuenta de garantía arancelaria determinará la cuantía de los pagos que se llevarán a cabo con cargo a la cuenta de garantía arancelaria en función del saldo existente a 15 de diciembre de cada año y ordenará que se lleven a cabo las órdenes de transferencia a las cuentas indicadas por la administración concursal de forma electrónica y automática, mediante la aplicación informática, a lo largo del mes de enero del año siguiente a aquel en el que se generó el derecho.

4. Si una vez efectuados los pagos existiera un remanente, este se conservará para financiar los pagos que deban hacerse en el futuro.

La aplicación debe disponer de los mecanismos adecuados de control y seguridad, siendo las medidas de seguridad a implantar, con carácter mínimo, de nivel medio, según se prevé en el artículo 4.2 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 4 de junio, pudiéndose incorporar por parte de la Entidad de Crédito adjudicataria del contrato un nivel de seguridad mayor según las condiciones técnicas ofrecidas por ésta en el proceso de contratación. La aplicación que utilice la cuenta de garantía arancelaria, deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y/o mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.

Tanto las operaciones de ingreso como las de disposición de los fondos de la cuenta se podrán realizar por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de forma manual, debiéndose utilizar en este último caso los impresos normalizados oficiales de documento de ingreso, o transferencia.

En todas las operaciones de ingreso o transferencia a la cuenta deberá constar siempre el órgano judicial o, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

2. El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

COMENTARIO

Leopoldo E. López Máñez

Abogado. Administrador Concursal. Profesor del Experto en Ley Concursal de la Universidad de Deusto

SUMARIO.–I. REFUNDICIÓN Y DERECHO TRANSITORIO. II. VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY CONCURSAL. 1. Artículo 27 Ley concursal. 2. Artículo 34 de la Ley Concursal. 3. Artículo 198 de la Ley concursal. III. CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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