Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 23

3. ARTÍCULO 198 DE LA LEY CONCURSAL

Оглавление

También se encuentra vigente el artículo 198 de la Ley concursal hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la ley 17/2014, por lo que su normativa se complementa con el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

El Registro Público Concursal tiene como función concentrar la información relevante que se va generando durante la tramitación de un concurso, la cual tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria, y responde a una triple finalidad:

– La difusión y publicidad de las resoluciones y actos dictados al amparo de la Ley Concursal, así como de los asientos registrales derivados del proceso concursal.

– La coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes.

– Y generar el listado de administradores concursales, que reúnan los requisitos exigidos legal y reglamentariamente. No obstante, esta función no ha sido todavía puesta en práctica.

Se gestiona a través de un portal de internet designado por el Ministerio de Justicia, dependiente de la DGRN y gestionado materialmente por el Colegio de Registradores de la Propiedad y a sus expensas. Todas las comunicaciones con el registro serán por medios electrónicos y por canales seguros. Sólo en caso de imposibilidad se podrán utilizar otros medios también dotados de la seguridad pertinente. El acceso es público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno.

También deberemos esperar a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, ya que establece que «los Estados miembros deben garantizar que la información sobre las autoridades y organismos que ejercen la supervisión de los administradores se encuentren a disposición del público», y nada mejor para cumplir dicha obligación que un registro público que puede consultarse gratuitamente por internet, e incluso desde un dispositivo móvil.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх