Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 24
III. CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA
ОглавлениеHasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria, no entrarán en vigor los artículos 91 a 93, ambos inclusive, del texto refundido, habiéndose derogado los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley concursal.
Ora porque no existan ingresos de tesorería, ora porque los que existen van destinados a pagar créditos con preferencia, resulta frecuente que en muchos concursos la administración concursal no perciba retribución alguna por su trabajo, o que la cantidad que cobre sea muy exigua. Tal sucede cuando los bienes se encuentran gravados por cargas que superan su valor de realización en el mercado, o cuando los créditos laborales de los 30 últimos días consumen la poca tesorería existente.
Resulta injusto que los administradores concursales nombrados en esos concursos, se queden sin percibir retribución alguna, o la que perciban no se encuentre en consonancia con la labor efectivamente desarrollada. Consciente de esta realidad, el Texto Refundido garantiza el pago de un mínimo retributivo, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban éstos, en el porcentaje que se determina.
DE LA MORENA20, considera que la cuenta de garantía arancelaria, vulnera, el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE), seguridad jurídica (art. 9.3CE) y tutela judicial efectiva (24CE) porque no es un impuesto ni tasa ni tiene cobertura en la Ley General Tributaria. Considera que debería ser el Estado quien, a modo y manera de lo que sucede con el turno de oficio, remunerase a los administradores concursales nombrados en los concursos sin masa o con insuficiencia de masa. Obligar a que el resto de los administradores detraigan de su remuneración una parte para que se destine a pagar a dichos administradores tiene carácter expropiatorio.
El texto refundido dedica los artículos 91 a 93 a regular la cuenta de garantía arancelaria, pero habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la misma, para su puesta en práctica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Se derogan los artículos 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
No obstante, la derogación de sus disposiciones adicionales y finales señaladas en el párrafo anterior no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes:
a) Disposición adicional primera. Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes.
b) Disposición adicional tercera. Reforma de las leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
c) Disposición transitoria primera. Procedimientos concursales en tramitación.
d) Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.
e) Disposición final primera. Reforma del Código Civil.
f) Disposición final segunda. Reforma del Código de Comercio.
g) Disposición final tercera. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
h) Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
i) Disposición final séptima. Reforma de la Ley Hipotecaria.
j) Disposición final octava. Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
k) Disposición final novena. Reforma de la Ley de Hipoteca Naval.
l) Disposición final décima. Reforma de la Ley General Presupuestaria.
m) Disposición final undécima. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
n) Disposición final undécima bis. Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
o) Disposición final undécima ter. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
p) Disposición final duodécima. Reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
q) Disposición final decimotercera. Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
r) Disposición final decimocuarta. Reforma del Estatuto de los Trabajadores.
s) Disposición final decimoquinta. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.
t) Disposición final decimosexta. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social.
u) Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.
v) Disposición final decimoctava. Reforma de la Ley del Mercado de Valores.
x) Disposición final decimonovena. Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
y) Disposición final vigésima. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.
z) Disposición final vigésima primera. Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
aa) Disposición final vigésima segunda. Reforma de la Ley de Cooperativas.
ab) Disposición final vigésima tercera. Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca.
ac) Disposición final vigésima cuarta. Reforma de la Ley de entidades de capital-riesgo.
ad) Disposición final vigésima quinta. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico.
ae) Disposición final vigésima octava. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro.
af) Disposición final vigésima novena. Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia.
ag) Disposición final trigésima. Reforma de la Ley de Navegación Aérea.
ah) Disposición final trigésima primera. Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
ai) Disposición final trigésima segunda. Título competencial.
aj) Disposición final trigésima tercera. Proyecto de Ley reguladora de la con currencia y prelación de créditos.
ak) Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.
2. Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
a) Disposición adicional tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
b) Letra d) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
d) Disposición adicional primera; apartados 1 y 2 de la disposición final tercera de la Ley 6/2005, de 22 de abril sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
e) Capítulo III (artículos 6 a 12); disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; disposiciones transitorias segunda a octava del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
f) Artículo decimoséptimo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
g) Disposición final tercera de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
h) Disposición final sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
i) Artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
j) Artículo 21; artículo 31; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
✐ Ap. 2 j) modificado por disp. final 5 de Real Decreto-ley núm. 5/2021, de 12 marzo.
k) Disposición final séptima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
l) Artículo 10 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
m) Artículo único del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
n) Artículo único del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
o) Artículo único de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
p) Artículo 1; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; y disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
q) Disposición final primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
r) Disposición final quinta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
s) Disposición final quinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
t) Disposición final quinta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
u) Artículo 1 y disposición transitoria primera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
v) Disposición final quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
COMENTARIO
Abel B. Veiga Copo
Profesor Ordinario de Derecho Mercantil. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
SUMARIO.–I. DEROGACIÓN NORMATIVA.