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II. EL PRESUPUESTO OBJETIVO 1. UNIDAD DEL PRESUPUESTO OBJETIVO Y PREVISIÓN DE SU EXISTENCIA FUTURA

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El presupuesto objetivo de la declaración de concurso es la insolvencia del deudor (art. 2.1 del TRLC; en consecuencia, la comprobación en cualquier estado del procedimiento de que ya no existe insolvencia es causa de conclusión del concurso de acuerdo con el art. 465.6.º del TRLC). No hay un concepto amplio de insolvencia y, sobre su base, dos clases de insolvencia, la actual y la inminente. Por el contrario, insolvencia e insolvencia actual son lo mismo, la insolvencia existente de presente, que se define por el art. 2.3 del TRLC. Cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia (actual) debe solicitar la declaración de concurso (art. 5 del TRLC). Además, el deudor puede solicitar la declaración de concurso cuando prevea que se va a encontrar en estado de insolvencia, calificándose como insolvencia inminente este estado de insolvencia todavía no existente pero que se prevé que se producirá próximamente (números 2 y 3 del art. 2 del TRLC). Por lo tanto, la previsión que caracteriza a la insolvencia inminente no va referida a un estado o situación de crisis diferente (menos grave) del estado de insolvencia (actual), sino al mismo estado pero todavía no existente sino de existencia inminente. Naturalmente, la posibilidad de que el deudor anticipe temporalmente la solicitud de la declaración de concurso responde a la finalidad de, una vez que se tiene claro que habrá estado de insolvencia en un futuro próximo, declarar el concurso para abordar la difícil situación lo antes posible, evitando que empeore y favoreciendo la mejor consecución de los fines que se persiguen con el procedimiento concursal. No obstante, como digo, solo hay una anticipación temporal y no una alteración del estado de crisis al que va referida la previsión, que es el estado de insolvencia, lo que explica que no se establezcan diferencias significativas en el procedimiento concursal y en sus soluciones en función de si se declara el concurso en caso de insolvencia inminente o en caso de insolvencia (actual). Para las conexiones con el derecho preconcursal y el concurso consecutivo véanse los arts. 583, 584, 594, 595, 695 y 705 del TRLC. Para el derecho de emergencia con motivo de la pandemia acaecida en 2020, véase el art. 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta unidad del presupuesto objetivo de la declaración de concurso (la insolvencia del deudor), compatible con la posibilidad de que el deudor funde su solicitud de declaración de concurso en que prevé que tal presupuesto, aun no existiendo todavía, existirá en un futuro inminente, ha estado oscurecida desde la promulgación de la LC por el tenor literal de las definiciones de la insolvencia (actual) y la insolvencia inminente, lo que se mantiene en el TRLC, pero en realidad no hay más diferencia entre una y otra que el aspecto temporal indicado. Además, los cambios en el esquema de redacción de los números 1, 2 y 3 del art. 2 que ha introducido el TRLC han empeorado la percepción de la unidad del presupuesto objetivo (insolvencia del deudor), la percepción de la identidad entre insolvencia e insolvencia actual y la percepción del sentido de la insolvencia inminente como posibilidad de que el deudor anticipe temporalmente la solicitud de declaración del concurso cuando prevea como inminente un estado de insolvencia. En la próxima reforma concursal debería volverse al esquema de regulación del art. 2 de la LC y la referencia a la insolvencia inminente debería limitarse a establecer que el deudor puede solicitar la declaración de concurso cuando prevea que se encontrará en estado de insolvencia.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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