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CAPÍTULO I DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

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Artículo 1. Presupuesto subjetivo.

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

2. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.

COMENTARIO

Isabel Fernández Torres

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Núm. Orcid 0000-0003-4814-1120

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. EL PRESUPUESTO SUBJETIVO. 1. El deudor persona natural y jurídica. 2. Especialidades de Derecho Público.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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