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CAPÍTULO II DE LA LEGITIMACIÓN

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Artículo 3. Legitimación.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.

COMENTARIO

Ricardo Pazos Castro

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid

SUMARIO.–I. SISTEMÁTICA Y CONFIGURACIÓN INTERNA. II. LEGITIMACIÓN DEL DEUDOR. III. LEGITIMACIÓN DE LOS ACREEDORES. IV. OTROS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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