Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 44
IV. OTROS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
ОглавлениеAl comentar el antiguo artículo 3 de la LC2003, la doctrina manifestaba que habría sido deseable reflejar en ese precepto todos los supuestos de legitimación para la solicitud de concurso, siquiera por referencia a las leyes especiales36. Algo similar cabría decir tras la aprobación del texto refundido, pues la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar diferentes textos legales parecía la ocasión perfecta para ello. Sin embargo, el legislador ha seguido un camino distinto, como demuestra el hecho de que la legitimación para solicitar el concurso de la herencia haya desaparecido del precepto objeto de comentario, siendo trasladado al artículo 568. Siendo así, quizás no deba sorprender que el legislador no introdujese una referencia, por un lado, al artículo 163 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015, p. 100356); y, por otro, al artículo 188 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE n.º 168, de 15 de julio de 2015, p. 58455).
El artículo 163 Real Decreto Legislativo 4/2015 legitima a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión, cuando la propia comisión compruebe, o así se desprenda de los estados contables remitidos por las entidades, que estas se encuentran en estado de insolvencia en el sentido de la ley concursal. El artículo 188 de la Ley 20/2015 queda englobado en las disposiciones relativas a la liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. Según el segundo párrafo de su apartado tercero, el Consorcio solicitará la declaración de concurso en caso de que el plan de liquidación no sea aprobado por los acreedores.
Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.
1. Cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.
2. De igual modo, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores.
COMENTARIO
Ricardo Pazos Castro
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO.–I. SISTEMÁTICA Y CONFIGURACIÓN INTERNA. II. SUPUESTO DE PARTIDA. III. COMUNICACIÓN DEL POSIBLE ESTADO DE INSOLVENCIA DE UN PRESUNTO RESPONSABLE PENAL A SUS ACREEDORES. IV. COMUNICACIÓN DEL POSIBLE ESTADO DE INSOLVENCIA DE UN PRESUNTO RESPONSABLE PENAL AL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL EVENTUAL CONCURSO.