Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 65

II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

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Cuando la sociedad forme parte de un grupo deberá acompañar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados (art. 49 CCo) correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales, así como el informe de auditoría emitido, en su caso, en relación con dichas cuentas (art. 42.5 TRLC), así como la memoria explicativa de las operaciones realizadas con sociedades del grupo durante esos 3 últimos ejercicios. El documento deberá incorporar las operaciones realizadas entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de solicitud de la declaración de concurso.

Al igual que en relación con cualquier sociedad a título individual, si las cuentas no hubieran sido aprobadas en Junta deberá hacerse constar dicha circunstancia, pero ello es independiente del deber de presentar la documentación.

En los supuestos de deudores sometidos a supervisión administrativa, y, en consecuencia, en aquellos casos en que el deudor estuviera obligado a presentar estados financieros intermedios a la autoridad encargada del control de la actividad desarrollada por dicho deudor (por ejemplo, sociedades que tengan admitidos valores a cotización en un mercado secundario oficial) o como consecuencia de la actividad que desarrolla (entidades de crédito, por ejemplo), tendrán que acompañar la solicitud de dichos documentos, esto es, estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan la solicitud (art. 578 TRLC).

Artículo 9. Falta de aportación de documentos.

Cuando el deudor no acompañe a la solicitud alguno de los documentos exigidos o faltara en ellos alguno de los datos o de los requisitos establecidos en esta ley, deberá expresar en la solicitud de declaración de concurso la causa que lo motivara.

COMENTARIO

Isabel Fernández Torres

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Núm. Orcid 0000-0003-4814-1120

SUMARIO.–I. DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA Y DOCUMENTACIÓN DEFECTUOSA. II. DOCUMENTOS FALSOS.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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