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II. EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

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Resulta especialmente llamativo que la Ley Concursal no se ocupe del contenido de la solicitud y que no especifique, con carácter general, los datos que debe contener. El art. 6 TRLC se limita a exigir que el deudor exprese en ella si la solicitud la funda en una situación de insolvencia actual o inminente debiendo probar su situación sin que ello suponga un supuesto de declaración automática de concurso voluntario. La manifestación que haga el deudor no vincula al juez quien deberá examinar la documentación presentada (no el Letrado de la Administración de Justicia). En todo caso, el auto de declaración de concurso no entrará a calificar la insolvencia, sino que se limitará a declarar al deudor en estado de insolvencia; por ello, si la solicitud no hiciese referencia a la clase de insolvencia el juez deberá conceder un plazo para subsanarlo (art. 11 TRLC).

En cuanto al contenido necesario de la solicitud, además de la clase de insolvencia (único elemento al que se hace referencia en el art. 6 TRLC) y de los datos de los representantes (abogado y procurador) deberá recoger los datos identificativos de la identidad del solicitante: nombre, apellidos, DNI, estado civil, nacionalidad, domicilio y centro de intereses principales si no coincidiese con el domicilio (porque la competencia judicial corresponde al juez de lo mercantil en cuya jurisdicción tenga el deudor dicho centro art. 45 TRLC). En el supuesto de que el deudor no tenga en España el centro principal de intereses, pero tenga un establecimiento en territorio español, deberá indicar en la solicitud dónde radica éste. En el supuesto del deudor persona jurídica además de indicar la denominación, deberán proporcionarse los datos de identificación registral y el número de identificación fiscal. En caso de concurso de la herencia, se indicará el nombre del causante y que la herencia no ha sido aceptada pura y simplemente.

En cuanto al contenido facultativo el deudor podrá presentar con su solicitud propuesta anticipada de convenio, con las adhesiones de acreedores de cualquier clase cuyos créditos superen la décima parte del pasivo presentado por el deudor, pudiéndola acompañar en la misma solicitud o en documento aparte (arts. 333 y 334 TRLC). Además, el deudor puede solicitar que el juez acuerde otras medidas: publicidad adicional (art. 35 TRLC), acumulación de varios concursos (art. 41 TRLC), tramitación abreviada (art. 522 TRLC) o incluso otras medidas cautelares. Es más, el deudor podrá presentar en ese mismo momento la solicitud de liquidación (art. 406 TRLC).

Artículo 7. Documentos generales.

A la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los documentos siguientes:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

COMENTARIO

Isabel Fernández Torres

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Núm. Orcid 0000-0003-4814-1120

SUMARIO.–I. LOS DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR NECESARIAMENTE LA SOLICITUD. 1. Poder especial. 2. La memoria. 3. Inventario de bienes y derechos. 4. Relación de acreedores. II. LA APORTACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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