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4. RELACIÓN DE ACREEDORES

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La relación de acreedores cumple la función de informar al juez y al futuro administrador concursal acerca de la masa pasiva siquiera sea de forma provisional. Se trata de una primera relación que habrá de ser depurada después por la administración concursal cuando presenten el oportuno informe que deberá contener, junto con otros documentos, una segunda relación de acreedores (ésta se convertirá en definitiva si no es impugnada en tiempo y forma).

En todo caso, cualquiera que sea la relación de acreedores, ésta debe contener una enumeración personal y alfabética de los titulares de los créditos. Los documentos en sustancia, son similares si bien presentan dos diferencias: en primer lugar, y en cuanto a la fecha, la primera se vinculará al día de la solicitud de declaración de concurso mientras que la segunda lo hará al día de la declaración judicial del concurso; además, la primera relación será más simple pues sólo deberá expresar la identidad, cuantía y vencimiento (no se exige una clasificación) mientras que la segunda debe ser una relación mucho más detallada.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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