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IV. COMUNICACIÓN DEL POSIBLE ESTADO DE INSOLVENCIA DE UN PRESUNTO RESPONSABLE PENAL AL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL EVENTUAL CONCURSO

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El nuevo artículo 4.2 del TRLC dispone que el Ministerio Fiscal también instará del juez penal la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor. La comunicación se hace a los efectos de conocer si ya se ha puesto en marcha un proceso concursal. Si la respuesta es negativa, ni el juez competente para conocer del eventual concurso ni el Ministerio Fiscal pueden ponerlo en marcha (art. 3 del TRLC). Es en este contexto que adquiere su mayor interés la comunicación a los acreedores, puesto que ellos sí están legitimados para hacerlo. De ahí que se haya dicho que la información a los acreedores es la «pieza complementaria» de la comunicación al juez competente para conocer del concurso, pues si este se encontrase en tramitación, el interés de los acreedores ya estaría protegido46. No obstante, lo cierto es que la comunicación a los acreedores según lo previsto en el precepto comentado también es de interés cuando el concurso se encuentra en tramitación, al ofrecerles información útil para que adopten la postura que crean conveniente en los procesos penal o concursal47.

En todo caso, hay que subrayar que si el proceso concursal estuviera en marcha, la existencia de un proceso penal no lo interrumpe. El actual artículo 519 del TRLC, análogo al antiguo artículo 189.1 de la LC2003, establece de manera clara que «la incoación de procedimientos criminales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso de acreedores no provocará la suspensión de la tramitación de este, ni de ninguna de las secciones en que se divide».

(1) A. Areoso Casal, El nuevo marco regulatorio del Derecho concursal, Wolters Kluwer, 2020, p. 68. Cfr. también Á. Rojo, «Comentario al artículo 3», en Á. Rojo y E. Beltrán (dirs.), Comentario de la Ley Concursal, Tomo I, Civitas, 2004, pp. 197 y 198.

(2) Á. Rojo, loc. cit., p. 199; J. Megías López, «Comentario al artículo 3», en J. Pulgar Ezquerra (dir.), Comentario a la Ley Concursal. Texto Refundido de la Ley Concursal, Tomo I, 2.ª ed., Wolters Kluwer, 2020, pp. 199 y 200.

(3) J. C. González Vázquez, «La declaración de concurso», en J. Pulgar Ezquerra (dir.), Manual de Derecho concursal, 2.ª ed., Wolters Kluwer, 2019, pp. 171 y 172.

(4) Á. Rojo, loc. cit., p. 200.

(5) Cfr. J. Megías López, loc. cit., pp. 200 a 207.

(6) Á. Rojo, loc. cit., p. 206; N. Orellana Cano, «Comentario al artículo 3», en E. López López y A. Macías Castillo (coords.), Comentario práctico a la nueva Ley concursal, La Ley, 2012, p. 69.

(7) Sobre esta cuestión, cfr. M.ª C. González Carrasco, «Comentario al artículo 3», en R. Bercovitz Rodríguez-Cano (coord.), Comentarios a la Ley concursal, vol. I, Tecnos, 2004, pp. 60 y 61; Á. Rojo, loc. cit., pp. 214 a 217; J. Megías López, loc. cit., pp. 209 a 211.

(8) J. C. González Vázquez, loc. cit., p. 166.

(9) M.ª C. González Carrasco, loc. cit., pp. 61 y 62; J. Megías López, loc. cit., p. 209.

(10) M.ª C. González Carrasco, loc. cit., p. 59. Cfr. también Á. Rojo, loc. cit., p. 214.

(11) M. Bueno Sánchez, «La nueva Ley Concursal, una panorámica», Diario La Ley, n.º 9661, 25 de junio de 2020 (LA LEY 8216/2020), apartado II. Cfr. también G. Romero García-Mora, «Aproximación a las principales novedades del TRLC en materia de declaración de concurso», Diario La Ley, n.º 9735, 13 de noviembre de 2020 (LA LEY 13310/2020), apartado I.

(12) N. Orellana Cano, loc. cit., p. 71.

(13) M. Marcos González Lecuona, «Comentario al artículo 3», en F. Cordón Moreno (dir.), Comentarios a la Ley Concursal, Tomo I, 2.ª ed., Aranzadi, 2010, pp. 122 y 123.

(14) M.ª C. González Carrasco, loc. cit., p. 60.

(15) N. Orellana Cano, loc. cit., pp. 68 y 69.

(16) Á. Rojo, loc. cit., p. 212.

(17) J. Megías López, loc. cit., p. 209.

(18) Cfr. J. López Sánchez, El proceso concursal, Aranzadi, 2012, pp. 122 y 123.

(19) Cfr. J. C. González Vázquez, loc. cit., p. 165.

(20) M.ª C. González Carrasco, loc. cit., pp. 56 y 57.

(21) Cfr. J. I. Peinado Gracia, «La protección de los acreedores en el concurso. ¿Quién es el acreedor?», Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Alcalá), n.º 3, 2010, pp. 85 a 87.

(22) Cfr. Á. Rojo, loc. cit., pp. 206 y 207; J. I. Peinado Gracia, loc. cit., p. 84.

(23) J. C. González Vázquez, loc. cit., pp. 170 y 171; A. Areoso Casal, op. cit., pp. 57 y 58. En contra se pronunciaba en 2004 Á. Rojo, loc. cit., p. 209.

(24) J. López Sánchez, op. cit., p. 126; A. Areoso Casal, op. cit., pp. 58 y 59.

(25) Cfr. M.ª C. González Carrasco, loc. cit., pp. 50 y 51; Á. Rojo, loc. cit., pp. 208 y 209; J. López Sánchez, op. cit., p. 121; J. Megías López, loc. cit., p. 207.

(26) Á. Rojo, loc. cit., p. 207; J. Megías López, loc. cit., p. 207.

(27) Á. Rojo, loc. cit., pp. 210 y 211.

(28) Á. Rojo, loc. cit., pp. 212 a 214.

(29) Á. Rojo, loc. cit., p. 209.

(30) M. Marcos González Lecuona, loc. cit., pp. 120 y 121; J. Megías López, loc. cit., p. 208.

(31) Á. Rojo, loc. cit., p. 210.

(32) J. López Sánchez, op. cit., p. 121; J. Megías López, loc. cit., p. 208.

(33) J. López Sánchez, op. cit., pp. 121 y 122.

(34) J. I. Peinado Gracia, loc. cit., p. 95.

(35) En la misma línea, cfr. Á. Rojo, loc. cit., p. 210; J. Megías López, loc. cit., p. 208.

(36) M.ª C. González Carrasco, loc. cit., p. 58.

(37) Cfr. C. Senés, «Comentario al artículo 4», en Á. Rojo y E. Beltrán (dirs.), Comentario de la Ley Concursal , Tomo I, Civitas, 2004, pp. 226 y 227; J. M.ª Asencio Mellado, «Comentario al artículo 4», en E. Gallego Sánchez (coord.), Ley concursal. Comentarios, jurisprudencia y formularios, T. I, La Ley, 2005, pp. 65 y 69; M. Marcos González Lecuona, «Comentario al artículo 4», en F. Cordón Moreno (dir.), Comentarios a la Ley Concursal, Tomo I, 2.ª ed., Aranzadi, 2010, pp. 131 y 132; J. C. González Vázquez, «La declaración de concurso», en J. Pulgar Ezquerra (dir.), Manual de Derecho concursal, 2.ª ed., Wolters Kluwer, 2019, p. 167; J. Pulgar Ezquerra, «Comentario al artículo 4», en J. Pulgar Ezquerra (dir.), Comentario a la Ley Concursal. Texto Refundido de la Ley Concursal, Tomo I, 2.ª ed., Wolters Kluwer, 2020, p. 213.

(38) J. Pulgar Ezquerra, loc. cit., p. 213.

(39) J. M.ª Asencio Mellado, loc. cit., p. 70.

(40) A. Bonet Navarro, «Comentario al artículo 4», en R. Bercovitz Rodríguez-Cano (coord.), Comentarios a la Ley concursal , vol. I, Tecnos, 2004, p. 81.

(41) Cfr. A. Bonet Navarro, loc. cit., p. 81.

(42) J. M.ª Asencio Mellado, loc. cit., p. 71.

(43) J. M.ª Asencio Mellado, loc. cit., pp. 72 y 74.

(44) J. M.ª Asencio Mellado, loc. cit., p. 74.

(45) Cfr. A. Bonet Navarro, loc. cit., p. 79.

(46) A. Bonet Navarro, loc. cit., p. 80.

(47) A. Bonet Navarro, loc. cit., p. 80; J. M.ª Asencio Mellado, loc. cit., p. 74.

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