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3. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS

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El inventario constituye una relación de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso, su naturaleza, el lugar en el que se encuentren, datos de identificación registral (señalando gravámenes o cargas), eventuales litigios sobre los elementos que integran el activo, valor de adquisición (o coste de producción), correcciones valorativas que procedan y una estimación de su valor actual (lo más objetiva posible). Dicho valor actual no debe identificarse con el valor contable al momento de solicitar la declaración de concurso, sino que por valor actual ha de entenderse el valor de mercado (criterios de valoración, apartado 6º del Plan General de Contabilidad aprobado por el RD 1514/2007, de 16 de noviembre; vid. comentarios al art. 201 TRLC). Para la determinación del valor real de mercado, y a pesar del silencio legal, habrá de tenerse en cuenta el criterio de empresa en funcionamiento (going concern) el cual decaería de no prosperar la vía convencional. Cuando la solución pase por la liquidación, el principio no tendrá aplicación el valor de los bienes será precisamente ese, el de liquidación.

Con la elaboración del inventario se pretende que tanto el juez como la administración concursal se puedan hacer una idea de la situación patrimonial del deudor. Se trata del primer inventario o inventario provisional al que seguirá otro elaborado por la administración concursal el cual será definitivo cuando no hubiera sido impugnado, cuando el juez hubiera desestimado dichas impugnaciones o cuando, habiendo prosperado éstas, se introdujeran las correcciones oportunas.

No se ha incorporado el fondo de comercio aunque se hubiera adquirido a título oneroso pues se entiende que no constituye un bien en sentido técnico-jurídico de carácter mercantil sino una cualidad que dota de mayor valor, en su caso, al establecimiento mercantil, una plusvalía9.

En todo caso, el principio general que rige esta materia es el de imagen fiel del patrimonio. Atendiendo a ello, cualquier inexactitud grave podría dar lugar a la declaración de concurso culpable (art. 443.4º TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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