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2. LA MEMORIA

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De entre todos los documentos que ha de presentar el deudor, la memoria es, sin duda, el de mayor importancia. El apartado distingue entre las menciones necesarias en todas las memorias que se elaboren con independencia de quien fuera el deudor y menciones que atañen sólo a algún tipo de deudor, en especial, al deudor persona casada y al deudor persona jurídica.

Como contenido general, la memoria debe expresar su historia económica y jurídica, de sus actividades de los tres últimos años, de los establecimientos de que sea titular, de las causas de su estado de insolvencia y de las valoraciones y propuestas sobre su viabilidad patrimonial. Se trata de unos datos de carácter meramente provisional. Corresponderá, después, a la administración concursal depurar dichos datos y comprobar la veracidad de los mismos para determinar si la historia económica y jurídica del deudor se corresponde con la realidad o en qué medida se ajusta a ello.

En relación con la historia económica, el deudor debe explicar cuáles han sido las actividades desarrolladas, su evolución, su impacto patrimonial, los resultados económicos obtenidos a través de ellas indicando, en el caso del deudor persona jurídica los fondos propios constituidos, así como el aumento o disminución del patrimonio y las pérdidas o ganancias. En el caso del deudor persona natural, se expondrán las actividades profesionales o empresariales llevadas a cabo, especificando sus características y sus resultados. En ninguno de los dos casos se trata de hacer consideraciones de carácter general relativas al sector de actividad ni hacer un desglose punto por punto, año por año; en algunos supuestos, podrá agruparse la información y hacerla más específica o completa a medida que más se aproxime a la solicitud de declaración de concurso. La expresión actividad o actividades a las que se haya dedicado el deudor en los tres últimos años forma parte del contenido de la memoria, así como la referencia a los «establecimientos, oficinas y explotaciones» de que el deudor sea titular (y ello con independencia del título o de la función que cumplan cada uno de esos «locales»).

A la historia económica, se le une la historia jurídica del deudor. Cuando se trate de un deudor persona natural, la historia se limitará a sus datos personales: fecha de nacimiento, nacionalidad, vecindad y domicilio, capacidad, estado civil y régimen económico. Si se tratara de una persona jurídica, habrá de expresar los datos relativos a la constitución de la sociedad, nacionalidad, domicilio, la administración y los casos más relevantes de modificaciones estatutarias y/o estructurales (vid. art. 455 TRLC).

Asimismo, deberán exponerse las causas del estado de insolvencia en que se encuentre el deudor. Es decir, más allá de su estado de insolvencia actual o inminente, debe especificar cual es la causa o cuales son las causas de esa insolvencia. Como quiera que puede tratarse de un conjunto de circunstancias y no de una sola e, incluso, puede tener relación con el sector en general o, incluso, con una circunstancia de crisis generalizada, en la medida que ello sea conveniente o necesario, deberá referirse a ello.

Con todo ello no agotamos, sin embargo, el contenido de la memoria pues ésta deberá incluir valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Este requisito se vincula a la continuación de la actividad profesional o empresarial tras la declaración de concurso (art. 113 TRLC) así como a supuestos de cese de la actividad profesional que pudiera solicitar el Administrador concursal, con autorización judicial (art. 114 TRLC). Se trata de que el deudor oriente al administrador concursal. Se trata de un juicio subjetivo del deudor sobre la viabilidad económica del conjunto o de los conjuntos que se integren en la masa activa y una o varias propuestas concretas sobre ello.

Las menciones hasta aquí señaladas son comunes a todas clases de deudores, sin embargo, y por razón del deudor, deberán incorporarse ciertas menciones especiales.

Así, en el caso del deudor persona casada (se incluyen previsiones en relación con la pareja de hecho, art. 282.1º TRLC), deberá precisarse el régimen económico-matrimonial adoptado, así como la fecha de efectos del mismo (lo que tiene importancia a efectos de la rescisión concursal, art. 226 TRLC). Deberá indicarse la existencia de actos de oposición al ejercicio de la actividad empresarial por persona casada realizados por el cónyuge (art. 6 Cco) y cualesquiera circunstancias que fueran de interés que hubieran concurrido en los dos años anteriores a la declaración de concurso, a efectos de integración de la masa activa y pasiva (art. 123 TRLC)8.

En los supuestos de deudor persona jurídica, deberá hacerse constar en la memoria, la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas; deberá expresar si forma parte o no de un grupo de empresas identificando la sociedad dominante y enumerando, en dicho caso, las entidades integradas en el mismo (a efectos, de una eventual acumulación de concursos, art. 38 TRLC, de la formación de la lista de acreedores o para la admisión de una propuesta de convenio en la que su eficacia se someta a la aprobación judicial del convenio propuesto por otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, art. 319.2 TRLC); incluso, si la sociedad tuviera valores admitidos a cotización en el mercado secundario oficial, deberá indicarlo en la solicitud ya que puede tener especialidades a efectos de designación de la administración concursal (art. 574.3 TRLC). Incluso, podría resultar conveniente hacer constar la identificación de la persona que vaya a estar en contacto permanente con la administración concursal.

En el caso del concurso de herencia, habrá de estarse a lo dispuesto en los arts. 568 TRLC y sigs. debiendo incluir los datos del causante, el carácter en que los legitimados formulan la declaración y adjuntar el documento del que resulte la legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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