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I. LA SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO

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La solicitud es aquel escrito mediante el cual el deudor pide al juez competente la declaración de concurso. Como bien apuntó el Prof. ROJO5, la solicitud se concibe como un escrito individual lo que significa que cada deudor formulará su propia solicitud; el texto actualmente vigente ni el anterior han contemplado la posibilidad de que varios deudores relacionados entre sí formulen una solicitud de forma conjunta (la única opción que contempla el legislador es la posibilidad de acumular concursos ya declarados). Sin embargo, no parece que existan argumentos suficientes para negar dicha posibilidad siempre que cada uno de ellos adjunte individualmente la documentación necesaria. Es evide nte que para que ello sea posible, deberá de tratarse de personas especialmente relacionadas entre sí de tal manera que, desde un punto de vista objetivo, resulte aconsejable que se tramiten en los mismos autos. Salvo que exista confusión absoluta de patrimonios, los concursos se tramitarán separadamente.

El Texto Refundido de la Ley Concursal no determina la forma que ha de revestir la solicitud de concurso que realice el deudor. No obstante, debe cumplir los requisitos de forma previstos en el art. 273.1 LEC en relación con el anexo IV, punto 5 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET6. Así, el referido apartado señala que: «5. El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes». El apartado 5 del artículo 273 LEC previene que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y, más concretamente, en caso de no presentar el escrito telemáticamente, se concede un plazo de subsanación de 5 días, transcurridos los cuales, se tendrá por no presentada. Es común entender, por otro lado, que la solicitud ha de ajustarse a un escrito de demanda (art. 399 LEC) aun cuando se trate de una mera solicitud. Por ello, deberá identificar al solicitante, al procurador y al abogado de éste. Asimismo, deberá manifestarse el tipo de insolvencia y deberá pedirse la declaración judicial de insolvencia.

En todo caso, el deudor ha de concurrir representado por procurador (art. 23 LEC) y el escrito debe ir firmado por éste así como por el letrado (art. 242 TRLC) cuya representación conste en poder especial (a diferencia del supuesto de concurso necesario en que basta un poder general para pleitos otorgado por el acreedor a favor de los procuradores de los tribunales, art. 2.1 LEC7).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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