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III. COMUNICACIÓN DEL POSIBLE ESTADO DE INSOLVENCIA DE UN PRESUNTO RESPONSABLE PENAL A SUS ACREEDORES

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De acuerdo con el artículo 4.1. del TRLC, concurriendo el supuesto de hecho presentado, el Ministerio Fiscal instará –lo que denota obligación, no facultad– al juez penal para que este comunique la existencia de los mencionados indicios de estado de insolvencia a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales. Gracias a esta comunicación, los acreedores podrán «solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan». El artículo habla de la comunicación a los acreedores «cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso», no prohibiendo expresamente al Ministerio Fiscal investigar para poder llegar a esa identificación; argumento que permitiría sostener que está facultado para ello44. Según la redacción del precepto, el contenido de la comunicación a los acreedores está constituido por «aquellos hechos», lo cual debe referenciarse con la descripción del supuesto de hecho de la norma: la existencia de indicios de estado de insolvencia de un presunto responsable penal en el marco de actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Parece lógico que, con el fin de permitir a los acreedores tomar una decisión con toda la información relevante, la comunicación englobe tanto los hechos presuntamente delictivos en sí mismos como los aspectos que revelan la posible situación de insolvencia45.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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