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5. LA LEGISLACIÓN CONCURSAL DE EMERGENCIA COVID-19

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La crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha tenido y tendrá un fuerte impacto, entre otros, en la economía lo que ha planteado la necesidad de que se adopten medidas que incentiven la financiación de las empresas con el fin de que puedan atender sus necesidades de liquidez. La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, introduce hasta el 31 de diciembre de 2020 una suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia actual. Por su parte, el real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, extiende dicho plazo hasta el 14 de marzo de 2021 –inclusive– (vid. art 6). Se trata, por tanto, de una desactivación ex lege del deber de solicitar la declaración de concurso que no requiere de apreciación ulterior alguna y que vincula a todos aquellos deudores que han devenido insolventes, pero también permite que se acojan a esta suspensión quienes fueran insolventes al tiempo de declararse el estado de alarma el 14 de marzo de 2020. Quedarían fuera los deudores cuya insolvencia fuera anterior a esos dos meses dentro de los que se circunscribe el deber legal de solicitud de concurso; esto es, cuando al tiempo de la declaración del estado de alarma ya hubiera transcurrido el plazo para solicitar la declaración.

Debe advertirse en todo caso que la decisión del deudor de no solicitar la declaración en concurso y acogerse a la suspensión legal del deber se configura en términos potestativos y, en consecuencia, no excluye la posibilidad del deudor de solicitar la declaración de concurso si resulta justificado en atención a la situación económica de la compañía y su viabilidad. Queda, por tanto, en manos de los administradores la valoración acerca de la conveniencia o no de solicitar la declaración de concurso o intentar vías de negociación. En opinión de algunos autores esta solución servirá para ponderar la operatividad de la opción anglosajona, que es una de las opciones posibles en el marco de la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas relativo a las obligaciones de los administradores en la proximidad de la insolvencia4.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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