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II. LA APORTACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS

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El deudor podrá aportar con su solicitud otros documentos no enumerados en el art. 7 TRLC con el fin de acreditar su situación de insolvencia, por ejemplo, dictámenes periciales que sirvan de apoyo a la solicitud.

La ausencia de documentación no implica necesariamente la desestimación de la solicitud de concurso necesario sino sólo la de aquella que acredite la competencia del juzgado, la legitimidad del instante, el presupuesto subjetivo y la situación de insolvencia. Por lo demás, y con carácter general, la jurisprudencia ha mantenido una interpretación flexible a la hora de la subsanación de defectos en la documentación presentada10.

Artículo 8. Documentos contables y complementarios.

1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:

1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.

2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.

3. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.

COMENTARIO

Isabel Fernández Torres

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Núm. Orcid 0000-0003-4814-1120

SUMARIO.–I. DOCUMENTACIÓN NECESARIA. II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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