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I. LA INSOLVENCIA ACTUAL Y EL DEBER DEL DEUDOR DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO 1. PLANTEAMIENTO

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El art. 5.1 TRLC establece la obligación del deudor –persona física o jurídica, empresario o no– de solicitar la declaración de concurso –voluntario– cuando se encuentre en una situación de insolvencia actual. Se trata de un auténtico deber legal por lo que resulta paradójico o contradictorio que se hable en estos casos de «concurso voluntario»; quizás ello no sea sino una forma de diferenciarlo respecto de las solicitudes presentadas por los acreedores calificadas como supuestos de «concurso necesario».

El texto refundido introduce, además, una novedad aclaratoria con respecto a la Ley concursal de 2003: vincula expresamente el deber a la situación de insolvencia actual (art. 2.2 TRLC). La cuestión no presentaba dudas interpretativas bajo el régimen anterior pues la doctrina era unánime en este punto, sin embargo, es evide nte que el texto resulta clarificador. El deber legal se restringe, pues, a los supuestos de insolvencia actual por lo que en caso de insolvencia inminente sólo puede hablarse de facultad de solicitar la declaración de concurso (art. 2.3 TRLC).

El fundamento del deber parece claro. Se pretende evitar las solicitudes de declaración de concurso tardías, extemporáneas, esto es, cuando ya no hay solución posible. Por el contrario, se busca vincular al surgimiento de la insolvencia entendida ésta no como una mera dificultad pasajera sino como la imposibilidad de cumplir puntualmente con las obligaciones exigibles. En definitiva, se articula un mecanismo tendente a favorecer la superación de las dificultades financieras. Y aún cuando remontar la situación de crisis no siempre es posible, es evide nte que cuanto antes se actúe, más posibilidades habrá de encontrar unas soluciones lo menos perjudiciales posible para los acreedores. Al objetivo de no retrasar la apertura del concurso se une la conveniencia de no generar confusión en el tráfico manteniendo una falsa apariencia de solvencia y de normalidad que, sin embargo, no existe. Para incentivar al deudor a cumplir con ese deber legal se introducen unos mecanismos que ligan la solicitud del concurso con determinados efectos beneficiosos (régimen de mera intervención en las facultades de administración y disposición del deudor –art. 106 TRLC–, exención del pago de la tasa la solicitud presentada por el deudor, paralización de las ejecuciones de garantías reales...) y, por otro lado, con penalizaciones al incumplidor (incentivos negativos del cumplimiento por el deudor que se recogen en sede de calificación culpable del concurso, ex art. 444.1º TRLC, que contiene una presunción de dolo o culpa grave).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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