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I. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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Tal y como ya hemos señalado en el comentario al art. 7, si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, estuviera sometido a supervisión administrativa o formara parte de un grupo, deberá acompañar la solicitud de las cuentas anuales, informes de gestión e informes de auditoría de los tres últimos años, tanto individuales como, en su caso, del grupo al que pertenezca; una memoria de las alteraciones patrimoniales relevantes con posterioridad a las últimas cuentas anuales y, en su caso, los estados financieros intermedios elaborados, con posterioridad a las últimas cuentas anuales (art. 8 TRLC).

Todo ello sin perjuicio de que el deudor deba –atendiendo al deber de colaboración a que queda sujeto durante el procedimiento– poner a disposición de la Administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos o registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial (art. 134 TRLC) así como facilitar cualquier aclaración e información contable que esté a su alcance.

En relación con las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión o auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios que hubieran transcurrido íntegramente a la fecha de presentación de la solicitud de concurso11, el deudor deberá acompañar su solicitud de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y Memoria– art. 34 Cco). Además, si procede, deberá acompañar la solicitud del informe de gestión y de auditoría en aquellos supuestos en que las cuentas se hayan sometido a verificación contable (para aquellas sociedades en las que no concurren los requisitos para poder presentar balance abreviado, art. 257 LSC). Es indiferente que las cuentas hayan sido depositadas en el Registro, porque el deber de presentación es absolutamente independiente del hecho del depósito o de que estén o no aprobadas12.

En el caso de las sociedades unipersonales, en el supuesto de concurso del socio único o de la sociedad, para que los contratos entre ambas partes sean oponibles a la masa, deben haber sido transcritos al libro registro y referenciados en la memoria anual.

Junto a las cuentas anuales debe presentar una memoria especial con un doble contenido. Por un lado, tiene que relacionar los cambios significativos operados en el patrimonio del deudor con posterioridad a las últimas cuentas depositadas. La finalidad que se persigue exigiendo la presentación de dicho documento parece clara: que tanto los jueces como la administración concursal puedan apreciar de forma rápida y sencilla los cambios operados en el patrimonio del deudor desde el depósito de las cuentas. Por otro lado, se requiere relacionar las operaciones efectuadas dentro de ese mismo período que por su naturaleza o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor. La expresión «giro o tráfico» ha de entenderse referida a las operaciones que viniera realizando real y efectivamente sin considerar aquellas de carácter ocasional o esporádico (vid. art. 444 TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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