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3. ÁMBITO OBJETIVO

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El deber de instar la declaración de concurso se vincula a una presunción iuris tantum de conocimiento por parte del deudor de su estado de insolvencia cuando concurran alguno de los hechos que –conforme al apartado 4 del art. 2 TRLC– permiten fundamentar una solicitud de concurso necesario (son las denominadas manifestaciones externas del estado de insolvencia actual). Ello significa que cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia inminente, no pesará sobre él deber alguno (es una facultad).

La opción del legislador, en contra de lo que pudiera interpretarse en una primera lectura, no se decanta por un criterio única y exclusivamente subjetivo pues el precepto no sólo dice «cuando el deudor hubiera conocido» sino que añade «o debido conocer». La cuestión está en valorar cuándo era razonablemente exigible que el deudor conociera la situación de insolvencia. La carga de la prueba pesará sobre quien la alegue, pero se alivia al establecer que se entiende que el deudor conoce el estado de insolvencia cuando concurran alguno de los hechos que sustentan una solicitud de concurso necesario (art. 2.4 TRLC) o cuando hubiera transcurrido el plazo indicado en el número 5 del apartado 4 TRLC. En todo caso, el deudor deberá probar que, pese a concurrir uno de esos hechos, desconocía la situación de insolvencia o, incluso, no se encuentra en estado de insolvencia a pesar de que concurra una de las causas. No olvide mos que se trata tan solo de hechos indiciarios.

En definitiva, sobre el deudor pesa el deber de solicitar la declaración de concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia; dicha solicitud deberá ir acompañada de una justificación de su estado de insolvencia al amparo de lo previsto en el art. 2 TRLC y su endeudamiento pudiendo en todo caso fundamentarse en alguna de las causas del art. 2.4 o en otras; en todo caso, si la documentación aportada acredita suficientemente la situación de insolvencia del deudor, el Juez deberá dictar auto declarativo del concurso.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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