Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 33

1. EL DEUDOR PERSONA NATURAL Y JURÍDICA

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Ya hemos señalado que todas las personas naturales con independencia de cualesquiera consideraciones están sometidas al procedimiento concursal. El texto refundido no hace ulteriores distinciones ni establece que para quedar sometido al régimen concursal sea requisito indispensable tener capacidad a pesar de que, como es evide nte, ello incide en la capacidad procesal y, en consecuencia, la falta de la misma exigirá la intervención de quienes fueran representantes legales de los deudores menores no emancipados o incapaces y ello tanto para solicitar en su nombre la declaración de concurso voluntario como para formular oposición a la solicitud de concurso necesario. Además, en tanto que administradores del patrimonio del deudor ejercerán dichas funciones en el marco del procedimiento si se decreta la intervención de las facultades del deudor (art. 106 TRLC) y, lo que es más grave, serán declaradas personas afectadas por la declaración de concurso culpable de haber mediado dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia o por haber desarrollado algunas de las conductas que determinan dicha calificación o que presumen la culpabilidad.

Por otro lado, y en relación con los deudores empresarios, a pesar de que el legislador concursal no precisa qué ha de entenderse por tal o cuándo debe entenderse que estamos ante un deudor empresario. La vaga formulación del art. 44.3 TRLC poco o nada aporta al señalar que son empresarios las personas naturales que tengan dicha condición conforme a la legislación mercantil. Pero, como es por todos sabido, la legislación mercantil no tiene un único concepto de empresario mercantil lo que exige acudir a la definición doctrinal que ha de servir de criterio orientador.

En cuanto a las personas jurídicas, el art. 1.1 TRLC no hace ulteriores precisiones por lo que ha de entenderse que cualquier deudor persona jurídica puede ser declarado en concurso con independencia de la forma jurídica que adopte lo que significa que incluso las sociedades civiles con forma mercantil quedan sujetas al referido procedimiento2.

Ha de entenderse, además, que el procedimiento concursal aplica a sociedades no inscritas y, por tanto, en formación o irregulares, a las sociedades disueltas y en liquidación, así como a las sociedades externas (las comunidades de bienes). Más dudosos, sin embargo, son los supuestos de los fondos (dotados de autonomía patrimonial respecto del patrimonio de la sociedad gestora, del depositario, del originador y de los partícipes lo que tiene su reflejo en la forma en que se regula la responsabilidad) o de las Uniones temporales de empresarios (que carecen de personalidad pero a las que sí se puede reconocer una cierta personificación jurídica sobre la base de la actuación en el tráfico bajo un nombre común y su inscripción en un registro administrativo).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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