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2. REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

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Se encuentra regulado en el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, y tiene por objeto asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley concursal, y de los asientos registrales derivados del proceso concursal, así como los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes.

La publicidad de las resoluciones concursales publicadas en el Registro Público Concursal se realiza a través de un portal en Internet que se localizará dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia, adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El portal se estructura en tres secciones: a) Sección primera, de edictos concursales. b) Sección segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales. c) Sección tercera, de acuerdos extrajudiciales.

La publicidad tanto de la primera como de la segunda sección permite realizar consultas en atención al nombre, denominación o número de identificación fiscal del concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales, por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores concursales, así como por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente. Respecto de las inhabilitaciones de las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable se inserta la parte dispositiva de la sentencia de calificación que las hubiere acordado.

La sección tercera permite realizar consultas en atención al nombre o denominación del deudor y, con referencia a los correspondientes expedientes, por el nombre o denominación del mediador concursal que hubieren aceptado, así como por el número de identificación fiscal, el número de expediente o procedimiento y el Notario o Registrador Mercantil que lo tramite. En el caso de procedimientos de homologación, por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.

Debemos tener en cuenta que el Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, en su Disposición Transitoria única establece que permanecerá en vigor, hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, el contenido de los artículos 560 a 566 todos ellos inclusive, del texto refundido, que se corresponde con las modificaciones introducidas en el artículo 198 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre.

En su consecuencia, los artículos 560 a 566, inclusive ubicados en el Capítulo IV «Del registro público concursal», del Título XIII «De la publicidad del concurso», del Libro primero del texto refundido, no entrarán en vigor hasta que no se publique el reglamento.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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